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El seguro obligatorio de vehículos de motor y remolques

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Según la ley de seguros en sus siguientes artículos dice:

Artículo 112.- Para los efectos de este capitulo, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de esta ley indique otra cosa:
a) Accidente: Cualquier acontecimiento súbito que ocasione una lesión o un daño y que no haya sido previsto ni esperado por el conductor.
b) asegurado: El suscriptor de la póliza o el propietario del vehículo.
c) Asegurador: La entidad emisora de la póliza.
d) Conductor: Toda persona física que dirige, maniobre o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
f) Licencia de conducir: Autorización expedida a una persona de conformidad con la ley sobre transito de vehículos de motor, para manejar determinado tipo de vehículo por las vías publicas de la República Dominicana.
g) Vehículo de motor: Todo Medio de transporte movido por fuerza distinta a la muscular, excepto los siguientes:
Medios de transporte que se mueven sobre vías férreas, marítimas, aéreas o acuáticas.
Equipos, maquinarias móviles y medios de transporte operados exclusivamente dentro de propiedades privadas.
h) Remolques: Según se define en la ley sobre Transito de Vehículos
i) Pasajeros: Cualquier ocupante autorizado de un vehículo, excluyendo su conductor
j) Suscriptor: La persona a cuyo nombre se expide la póliza de seguros
k) Propietario : La persona a cuyo nombre figure registrado el vehículo asegurado en la Dirección General de Impuestos Internos, al momento de ocurrir un accidente, o la persona cuyo nombre se consigne como propietario en el recibo oficial de traspaso o en cualquier otro documento provisto de fecha cierta.
l) Marbete: Es la constancia escrita emitida por el Asegurador de la emisión, renovación o endoso de la póliza sujeta a las condiciones, limitaciones y exclusiones de dicho contrato.

Artículo 113.- Toda persona física o moral, incluyendo al Estado Dominicano y sus Instituciones autónomas o descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya responsabilidad civil pueda ser exigida por razón de daños materiales, corporales o morales derivados de los últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque, esta obligado a mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta ley como condición para que se permita la circulación de dicho vehículo, bajo una póliza que garantice la responsabilidad antes señalada.

Párrafo.- Se exceptúa del seguro que se establece por la presente ley a los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país, de naciones donde exista la misma excepción para los funcionarios diplomáticos dominicanos.

Artículo 114.- Los viajeros procedentes del exterior y que ingresen temporalmente uno o varios vehículos para ser utilizados en el territorio nacional, deberán obtener el seguro establecido por esta ley sólo por el periodo de su permanencia en el país.

Artículo 115.- Para los vehículos de motor o remolques adquiridos mediante contratos de venta condicional, la obligación que establece la presente ley, le corresponde al comprador del vehículo.

Artículo 116.- Todos los vehículos de motor o remolques asegurados deberán llevar un certificado o marbete expedido por el Asegurador, en el que conste la vigencia de la póliza correspondiente, los datos del vehículo asegurado y el monto de la cobertura de fianza judicial. Este documento no sustituye la póliza y su posesión no garantiza la vigencia de la misma.

Artículo 117.- En los casos de las coberturas obligatorias señaladas por esta ley para los vehículos de motor, no se requiere la existencia de un interés asegurable de parte del propietario, basta con probar que el vehículo matriculado es el mismo asegurado, para que la sentencia a favor de terceros pueda ser declarada oponible a la compañía aseguradora; siempre y cuando dicha compañía de seguros haya sido puesta en causa.

Artículo 118- A los fines de aplicación del seguro obligatorio de vehículos de motor, se entiende por terceros todas aquellas personas que no han sido partes ni han estado representadas en el contrato de seguros.

No obstante lo antes señalado no se considerara tercero a los mismos fines:

El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.

b) Los pasajeros irregulares, esto es aquellas personas que por la naturaleza del vehículo o remolque no podían ser transportadas en el, salvo el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina, siempre que no exceda la capacidad de esta, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante del vehículo.

Artículo 119.- Es facultativo para los Aseguradores autorizados emitir pólizas para cubrir el riesgo de seguro obligatorio de vehículos según se estipula en esta ley, pero cuando así lo decidan, dichas pólizas deberán contener indefectiblemente las siguientes coberturas mínimas, las cuales estarán sujetas a los límites mínimos que se señalaran de conformidad con la misma:

a) DAÑOS A PROPIEDAD DE TERCEROS, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros.
b) LESIONES CORPORALES A TERCEROS, es decir, cualquier merma de la integridad física o menoscabo de la salud, incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros.
Párrafo: Esta cobertura incluye a los terceros que estén siendo transportados como pasajeros en el vehículo asegurado, siempre y cuando dicho vehículo haya sido diseñado y autorizado legalmente
para el transporte de pasajeros. La extensión de esta cobertura a los pasajeros quedara limitada a la cantidad de personas indicadas en las especificaciones del fabricante del vehículo, sin que en ningún caso la suma a pagar pueda ser superior al limite que se indica en las declaraciones de la póliza, cualquiera que sea el número de personas y de reclamaciones que surjan de una sola causa en relación con el (los) vehículo (s) asegurado (s). Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en caso de que ocurra cualquier accidente mientras el vehículo lleve mas del numero de pasajeros consignados en las especificaciones del fabricante, excluyendo al conductor, la suma limite de indemnización señalada en las declaraciones de la póliza será prorrateada entre todos los ocupantes.

Artículo 120.- Cuando el vehículo asegurado sea un camión, camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al transporte de personas, se entenderá como pasajeros, aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina del (de los) vehículos (s) y de manera ocasional

Artículo 121.- Bajo el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor y remolque el Asegurador se compromete además a:

a) Defender al asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros.
b) Pagar todas las costas que correspondan al asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza con respecto a los mismos.
c) Pagar proporcionalmente al límite de la póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del limite aplicable de responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.

Artículo 122.- Las coberturas mínimas obligatorias que se establecen en el presente capitulo están sujetas a las disposiciones sobre el contrato de seguros señalada en esta ley y a las siguientes condiciones:

a) El asegurado enviara inmediatamente a la oficina del Asegurador el acta policial, así como cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba sobre todo accidente relacionado con el vehículo o remolque asegurado.
b) El Asegurador tendrá el derecho de contender en las reclamaciones que presenten los terceros frente al asegurado, lo defenderá y/o transara cuando lo juzgue conveniente, obligándose para ello el conductor y/o el asegurado a asistir a todas las audiencias para las que fuere legalmente citado, y a otorgar los poderes necesarios a favor del Asegurador o de la persona o personas que la compañía designo, para que en su nombre se ejerciten las acciones que el Asegurador estime procedente.
c) El asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno y ninguna perdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por el asegurado será oponible al Asegurador.
d) El Asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad de éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el asegurado, de las cuales dicho asegurado resulta solo y exclusivamente responsable. El asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de las pólizas o fuera de ellas.

Artículo 123.- En el seguro obligatorio establecido por el presente capitulo de esta ley, solo se admitirá como exclusión la responsabilidad civil que sea la consecuencia de actos intencionales del conductor y/o asegurado.

Párrafo.- Las demás exclusiones que figuren en el texto de la póliza, no son oponibles a los terceros, pero facultan al Asegurador para recurrir contra el asegurado en falta.

Artículo 124.- El seguro obligatorio de vehículos de motor establecido en el presente capitulo cubre la responsabilidad civil del suscriptor de la póliza; del propietario del vehículo; así como de la persona que tenga, con su autorización, la custodia o conducción de ese vehículo

Artículo 125.- Para los fines de esta ley se presume que:
La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor de la póliza o del propietario del vehículo asegurado.

El suscriptor de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo.

Párrafo .- Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas circunstancias.

Artículo 126.- Los límites mínimos de responsabilidad, serán fijados por resolución motivada de la Superintendencia, para lo cual se tomaran en cuenta, el tipo de vehículo, capacidad, ejes, uso, siniestralidad del mercado y todas las consideraciones técnicas de uso común en este tipo de seguro.

Artículo 127.- Los Aseguradores que así lo deseen podrán, a solicitud del interesado suscribir limites mayores a los que se establecerán conforme esta ley y además, incluir otras coberturas, cuya extensión, limites, condiciones y tarifas de primas serán acordadas por las partes.

Artículo 128.- La acción civil derivada de un accidente de vehículo de motor o remolque puede ser ejercida en la forma establecida por el artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal. Sin embargo, en ningún caso cuando dicha acción sea ejercida accesoriamente a la acción publica, la sentencia que intervenga puede ser ordenada ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, ni en su aspecto penal, ni en su aspecto civil. Tanto el plazo para el recurso de apelación como para el recurso de oposición cuando este ultimo proceda, suspenderá de pleno derecho la ejecución de la sentencia dictada.

Artículo 129.- Todo accidente de vehículos de motor o remolque se reputa como un delito correccional y para su conocimiento se requerirá la competencia establecida por la ley sobre transito de vehículos.

Artículo 130.- Tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de la acción civil se regirán por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal a partir de la fecha de la infracción, sin importar contra quienes vayan dirigidas esas acciones. Sin embargo, cuando el Asegurador ejerza una acción en subrogación derivada de un accidente de vehículos de motor o remolque, el punto de partida del plazo para dicha acción comenzara a correr a partir del momento en que este realice el pago a consecuencia del cual surge esa acción en subrogación.

Artículo 131.- Cuando el Asegurador del vehículo o remolque causante del accidente ha sido puesto en causa para que responda por los daños causados, los recursos (ordinarios o extraordinarios ) que interpongan el prevenido como el asegurado, beneficiaran a ese Asegurador y la sentencia que intervenga no podrá ser ejecutada hasta tanto se conozca del recurso de que se trate. De igual manera, el recurso interpuesto por el Asegurador es suspensivo de la ejecución de la sentencia contra el prevenido y el asegurado, aun cuando estos no la hayan recurrido.

Artículo 132.- El Asegurador solo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza, cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas, y siempre con la condición de que el Asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados.

Párrafo .- El Asegurador tendrá calidad para alegar en justicia todo cuanto tienda a disminuir el monto de los daños reclamados, así como la no existencia de la responsabilidad del asegurado o la no existencia de su propia responsabilidad.

Artículo 133.- Cuando la sentencia dictada por los tribunales lo ha sido en defecto con respecto a algunas de las partes, no se podrá recurrir en oposición ni en primera instancia ni en grado de apelación, siempre y cuando haya sido puesto en causa el Asegurador.

Artículo 134.- Las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden ser declaradas oponibles al Asegurador, dentro de los limites de la póliza, pero nunca puede haber una condenación directa en contra del Asegurador, salvo el caso que se considere que este ha actuado en su propio y único interés, como cuando niegue la existencia de la póliza, sus limites o pura y simplemente niegue que el riesgo se encuentra cubierto. En ninguno de estos casos la sentencia contra el Asegurador podrá exceder los límites de la póliza.

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