Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. I El contrato de compraventa (v.) considerado desde el lado del vendedor. (V. COMPRA .) I Por antonomasia, ya que la cosa vendida resulta más individualiza-ble que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el contrato por el cual una de las partes, el vendedor, se obliga a transferir a la otra, el comprador, la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y oneroso. I Casa situada generalmente en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros. I «ADMENSU-RAM». La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comprobación de la indicada. I FACULTATIVA La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo. I JUDICIAL. La que se realiza con intervención de un tribunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción voluntaria. I También aquella en que se recaba la licencia judicial, aunque se realice particularmente; como en determinados casos con los bienes de la casado, de los menores, incapacitados y emancipados. I PÚBLICA. Almoneda. I La enajenación por precio que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. I La hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores.
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