Diccionario Jurídico

Accidente

En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. I Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una des­gracia. I Para el Derecho, es todo acontecimien­to que ocasiona un daño. (V. CASO fortuito, MPRUDENCIA,     RESPONSABILIDAD,     RIESGO profesional.) I DEL TRABAJO. Suceso im­previsto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturba­ción funcional transitoria o permanente.

To­do acontecimiento que, por razón de su tra­bajo, ocasione un daño fisiológico o psicológi­co al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un terce­ro, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. I EN EL TRA­YECTO. Conocido comúnmente como- acci­dente «in hiñere», es el que ocurre al trabaja­dor en el trayecto de ida o de regreso al traba­jo. (V. «IN ITINERE».)

Cuéntenos lo que está pasando

Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.

También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865

Evaluamos su caso