Propiamente, los productos cosechados de la tierra. I Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. I CIVILES. «Son frutos civiles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas» (art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. «los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo». I NATURALES. «Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales» (art. 355 del Cód. Civ. esp.).
Cuéntenos lo que está pasando
Describa su situación con sus propias palabras. No es necesario que identifique la figura legal aplicable ni que disponga de toda la documentación.
En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren. La primera consulta no tiene costo.
O escríbanos por donde le resulte más fácil
Lunes a viernes, 9:00 a 17:00