Conforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Dar una definición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es «el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia».