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Rosario Rodríguez

¿Qué es la Interdicción?

Revisado por Carlos FelipeActualizado el 26 de agosto de 20243 min de lectura

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La interdicción es el estado de incapacidad que implica al sujeto la realización de actos jurídicos por sí mismo, necesitando para ello de un representante, ya sea quien ejerce la patria potestad, cuando se es menor de edad o de un tutor cuando se carece de padres y abuelos y también en el caso de los mayores incapaces.

Como una sentencia por la cual un tribunal civil, después de haber comprobado el estado de enajenación mental de una persona, la priva de la administración de sus bienes. Esta sentencia implica la apertura de la tutela del sujeto a interdicción.

Causas de la interdicción son:

El artículo 489 del Código Civil, señala que el mayor de edad que se encuentre en un estado de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a interdicción, aunque aquel estado presente periodos de lucidez.

  1. La imbecilidad, considerada como la privación de inteligencia que incapacita a la persona para ejercer sus derechos por sí misma.
  2. La demencia, consistente en la privación de inteligencia por locura o idiotismo.

Ahora bien, para que estos elementos justifican la declaratoria de interdicción se requiere:

Que la falta de desarrollo o alteración de las facultades intelectuales sea muy grave, si la imbecilidad solo es debilidad de espíritu, si la locura solo es manía, no procede decretar la interdicción, que permite a los jueces limitarse a nombrar un asesor a la persona cuya interdicción se pide.

Que el estado de locura, cuando está sujeta a intervalos, sea por lo menos el estado habitual de la persona.

Quienes la pueden solicitar

El derecho de promover la interdicción no pertenece en principio, sino a los miembros de la familia, sin embargo se concede también al Ministerio Público, en ese orden, pueden demandar la declaratoria de interdicción:

  1. El cónyuge del enajenado. El cónyuge conserva su derecho incluso después de la separación de cuerpos, puesto que subsiste su condición de esposo, y esto es lo que lo faculta para demandar la interdicción.
  2. Los parientes del enajenado. La ley no hace ninguna distinción entre estos, debe reconocerle este derecho a todos indistintamente, tanto a los más alejados como a los más próximos, sin sobrepasar el duodécimo grado, más allá del cual el parentesco no produce efectos jurídicos.

Ninguna jerarquía se ha establecido entre los parientes. Todos pueden solicitar concurrentemente la interdicción sin que puede oponerse a quien lo haga, la existencia de parientes más próximos que él, que no la soliciten.

Los hijos pueden pedir la interdicción de sus padres, esta acción no es contraria a la obligación que el artículo 371 impone a cada uno de guardar, cualquiera que sea su edad, honor y respeto a los mismos.

Nada dice la ley sobre los afines, de lo que se deduce que los parientes por afinidad no tienen derecho para pedir la interdicción, ni siquiera los de los grados más próximos, el yerno o la nuera, los suegros o los cuñados.

  1. El ministerio público. Fuera de la familia, el derecho para pedir la interdicción únicamente le pertenece a este funcionario, en principio cuando el enajenado no tenga ni parientes conocidos, ni cónyuge.

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