Comprar una parcela vinculada a la Reforma Agraria dominicana exige más cuidado que adquirir un inmueble ordinario. La Ley núm. 5879 de Reforma Agraria establece restricciones importantes sobre las parcelas adjudicadas a beneficiarios. Su artículo 39 dispone que, mientras subsistan determinadas condiciones de la adjudicación, el parcelero no puede vender, arrendar, hipotecar ni disponer de la parcela sin el consentimiento previo y por escrito del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Estas limitaciones cesan cuando el beneficiario obtiene el dominio completo sobre la parcela.
Por eso, una persona puede haber pagado una parcela, recibido un contrato privado y ocupado el terreno durante años sin que eso signifique necesariamente que adquirió un derecho de propiedad plenamente transferible. Antes de reconocer jurídicamente la compraventa debe determinarse qué derecho tenía realmente el vendedor, si era beneficiario provisional, adjudicatario definitivo o titular con facultad plena de disposición, y si para la transferencia era necesaria alguna autorización del IAD.
El problema se agrava cuando el comprador ha invertido dinero en la tierra, ha sembrado, construido una vivienda, instalado sistemas de riego o explotado económicamente la parcela durante décadas. Esos hechos pueden tener relevancia probatoria y patrimonial, pero no sustituyen automáticamente los requisitos legales para transferir el derecho. En materia de Reforma Agraria, la procedencia del inmueble y las condiciones de adjudicación son determinantes.
La revisión debe abarcar también la situación registral. La Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario atribuye al registro la función de acreditar y dar publicidad a los derechos inmobiliarios, por lo que resulta indispensable verificar si existe certificado de título, quién aparece como titular y cuáles cargas, restricciones o anotaciones afectan el inmueble.
Actualmente, el propio IAD ha impulsado mecanismos para regularizar ocupaciones históricas y facilitar la titulación definitiva. En junio de 2026 informó la adopción de nuevas resoluciones dirigidas a regularizar ocupaciones y permitir, bajo determinados requisitos jurídicos, técnicos y socioeconómicos, la compraventa social de inmuebles ocupados con fines agrícolas, agropecuarios, comunitarios o de interés social.
En conclusión, haber comprado y ocupado una parcela de Reforma Agraria durante muchos años no permite afirmar por sí solo que el adquirente sea propietario. Es necesario investigar la adjudicación original, las restricciones existentes, la intervención del IAD y la situación registral actual. Base normativa: Ley núm. 5879 de Reforma Agraria, especialmente arts. 39 y siguientes; Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario; normativa y resoluciones administrativas del Instituto Agrario Dominicano.