El bien de familia es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y por lo tanto del derecho civil.
Consiste en la afectación de un inmueble urbano o rural a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se lo sustrae a las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo, su embargo o enajenación.
La finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo.
En la Constitución de la República en su artículo 8 inciso 15 apartado b indica que se declara de alto interes social el establecimiento de cada hogar dominicano un terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimula el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinando a hacer lo posible para que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higienica
El bien de familia consiste en una cláusula de inalienabilidad que saca al inmueble del comercio, por lo tanto no puede ser afectado.
Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.
El bien de familia puede comprender ya sea una casa, o una porción de una casa, un piso, departamento, vivienda o local independientemente de un edificio, siempre que su derecho de propiedad este registrado de conformidad con el régimen establecido por la ley no. 5038.
Por otra parte la ley No. 339 establece que las viviendas construidas por los organismos autonomos del estado o directamente por el poder ejecutivo tambien quedan declarados de pleno derecho bien de familia. En tanto que su artículo primero menciona que los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o del tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan igualmente declarados de pleno derecho Bien de Familia.
Dichos edificios no pueden ser transferidos en ningún tiempo a otras personas sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley Nº 1024, que instituye el Bien de Familia, de fecha 24 de Octubre de 1928, modificada por la Ley Nº 5610 del 25 de Agosto de 1961, y con la previa autorización del Poder Ejecutivo.
Tambien cabe mencionar que la ley No.1024 sobre constitución del bien de familia inembargable señala que se se puede constituir en provecho de cualquier familia un bien inembargable que en lo adelante debera de llevar el nombre de bien de familia.
La constitución se puede hacer:
Por el marido sobre sus bienes personales, sobre los de la comunidad, o, con el consentimiento de la mujer, sobre los bienes que pertenecen a esta y de los cuales el tiene la administración.
Por la mujer, sin autorización del marido o de la justicia, sobre los bienes cuya administración se le ha sido reservada;
Por el cónyuge superviviente o por el esposo divorciado, si existen hijos menores, sobre los bienes personales del constituyente.
Instituciones vinculadas
El Instituto Agrario Dominicano establece y distribuye las tierras del Estado que les son asignadas, en tales tamaños y con tales facilidades como para constituir unidades familiares, en donde serán asentadas familias de agricultores y agricultoras de escasos recursos. Para ese fin, cuando el Estado obtenga grandes fincas particulares, si así lo determina el Instituto Agrario, serán también divididas para los agricultores o agricultoras escogidos de acuerdo con las disposiciones de esa Ley.
Así mismo se consideran Bien de Familia los inmuebles adjudicados por el INVI y así se estipula en el acto y en el documento que ampare el derecho del adquiriente sin necesidad de otro requisito legal.
Inscripción
Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por la ley para la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia.
La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario del Certificado de Título previa sentencia de homologacion de un Juez de Primera Instancia que conoce de la homologacion del Título de propiedad. Esto genera un bloqueo registral que impide actos de disposición y la inscripción de cargas y gravámenes sobre el inmueble.
El Juez no dará su homologación sino después de haberse asegurado:
1) Que no existe ni privilegio, ni hipoteca, ni anticresis, que sea obstáculo a la constitución.
2) Que hayan sido levantadas todas las oposiciones, o que éstas hayan sido debidamente rechazadas, si las ha habido.
A partir de la transcripción del bien de familia en Registro de Títulos, sus frutos son considerados inembargables, aún en caso de quiebra o de liquidación judicial; no se hace excepción más que en favor de los acreedores anteriores a la constitución del bien de familia que se hayan conformado a las disposiciones que preceden, de manera que se pueda conservar el ejercicio de sus derechos.
Requisitos en caso de solicitud de vivienda ante el invi:
Acta de nacimiento original del solicitante.
Fotocopia de la cédula de identidad
Acta de matrimonio, si es casado.
Originales de actas de nacimiento de los hijos.
Fotocopia del contrato de alquiler o Título de Propiedad donde vive o los ultimos tres recibos de pago de alquiler.
Certificación de Catastro Nacional (actualizada), donde se haga constar que no posee bienes inmuebles declarados
Carta certificada de trabajo.
Forlder 8½x11.
Requisitos en caso de Eliminacion de bien de Familia en Título definitivo a traves del IAD:
Acto Auténtico (Declaración jurada de renuncia a la constitución de Bien de Familia), explicando los motivos de la renuncia debidamente firmada por el interesado y su cónyuge, si es casado.
Certificado médico legal cuando la renuncia se origine por cuestiones de salud.
Poder de representación debidamente notariado, cuando las gestiones estén siendo realizadas por una persona distinta al interesado.
Copia de la cédula del solicitante
Copia del acta de matrimonio si es casado o casada.
Declaración de soltería si es soltero o soltera.
Copia de la carta constancia o certificado de título del interesado.
Requisitos para desconstitución de bien de familia:
1-Sentencia de desconstitución de bien de familia
2-Certificación de no objeción del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o segun corresponda el caso.
3-Duplicado del dueño del Certificado de Título.
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