foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Peculio

Dinero propio de una persona. I Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. I En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo I ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. I CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. I CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. I PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.

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