Diccionario Jurídico

Herencia

Derecho de heredar o suceder. I Conjunto de bienes, derechos y acciones que se here­dan. I En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. I Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descen­dientes cualidades normales o patológicas. I ADVENTICIA. En sentido amplio, la que ad­quiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. I Más estrictamen­te, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el des­cendiente la adquiera para sí y no para el pa­dre. I VACANTE. El conjunto de bienes, de­rechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. I YACEN­TE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el he­redero testamentario o ab-intestato; o aque­lla en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.

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