foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Legado

En términos generales, delegado o representante. I Manda o donación testamentaria. A. En Derecho Administrativo. Durante el Imperio romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían directamente del emperador. I Jefe de cada una de las legiones romanas. I Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones.
B. En Derecho Canónico. Representante del papa en un concilio. I Quien por designación pontificia ejerce las facultades apostólicas en un país o territorio de la cristiandad. I Cualquier representante de una alta jerarquía eclesiástica. I Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia.
C. En Derecho Político. Representante diplomático que está al frente de una legación. I Delegado de una autoridad. I Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno.
D. En Derecho Civil. Especia de donaciones que se hacen en testamento o en otro acto de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o co-dicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada. I A LÁTe Re . Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le represente cerca de un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio. (V. A látere, nuncio.)

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