Diccionario Jurídico

Escritura

Acción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. I Papel, carta o documento ma­nuscrito; escrito en general. I Obra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sa­grada Escritura se dice por la Biblia. I En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conve­nio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomína­se escritura privada si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los corres­pondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o docu­mento que se hace para que conste algún ac­to jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusu­la por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cum­pliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. I MATRIZ. «La original que el notario ha de redactar sobre el contra­to o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instru­mentales o de conocimiento en su caso, y fir­mada y signada por el mismo notario» (art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRI­VADA. El documento manuscrito o mecano­grafiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en princi­pio de eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.

Cuéntenos lo que está pasando

Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.

También por teléfono, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865

Evaluamos su caso