Diccionario Jurídico

Escritura

Acción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. I Papel, carta o documento ma­nuscrito; escrito en general. I Obra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sa­grada Escritura se dice por la Biblia. I En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conve­nio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomína­se escritura privada si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los corres­pondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o docu­mento que se hace para que conste algún ac­to jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusu­la por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cum­pliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. I MATRIZ. «La original que el notario ha de redactar sobre el contra­to o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instru­mentales o de conocimiento en su caso, y fir­mada y signada por el mismo notario» (art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRI­VADA. El documento manuscrito o mecano­grafiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en princi­pio de eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.

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