Acción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. I Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. I Obra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura se dice por la Biblia. I En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomínase escritura privada si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. I MATRIZ. «La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario» (art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.
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