Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. I ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. I AL PORTADOR. La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. I DOMICILIADA. La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (V. letra de cambio no domiciliada ) I NO DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma plaza donde reside, (v. LETRA de cambio domiciliada ) I PERJUDICADA. La no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada a la aceptación o pago.