foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Plano

Representación gráfica de un terreno, edificio, obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto que, desde la obligación de presentación previa de planos para todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las poblaciones de cierta importancia, hasta la configuración del delito de traición, punible con la muerte, cuando se levantan planos que atentan contra la seguridad nacional, éstos presentan capital importancia.
En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resueltamente o por completo, como al confesar toda su participación un delincuente.
En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el modismo proviene de que los pretores romanos adoptaban esas resoluciones en la planicie del pretorio, antes o después de ocupar su sitial.

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