El notario público es un funcionario del Estado que se encarga de garantizar que un contrato sea conforme a derecho. Para ello, el notario da fe de la legalidad del negocio jurídico.
Es decir, un notario público es un funcionario del Gobierno cuyo rol es corroborar que los contratos se han efectuado de acuerdo con la ley.
Las principales características de los notarios son:
- Los notarios ostentan la Fe pública.
- Suelen ser profesionales muy formados en derecho y, sobre todo, en los registros.
- Los notarios, a pesar de ser empleados públicos, gozan de independencia ya que desarrollan su profesión en competencia libre.
- El contrato que se firme ante el notario se entenderá conforme a derecho, conforme a la legalidad exigida.
- En Argentina no se llama a esta figura notario sino escribano.
- Los notarios ejercen una función pública.
Las funciones básicas de un notario público son:
- Otorga seguridad jurídica.
- Garantiza a sus clientes asesoramiento jurídico en la firma de contratos que quieran que sean inscritos en escritura pública. Puede ayudar a que el documento que se quiera dotar de validez pública sea adecuado para ello.
- Otorga fuerza probatoria a los documentos que hayan sido firmados en la notaría, dan fe.
- Gestiona herencias y testamentos.
- Da autenticidad a la creación de una sociedad de capital.
- Solventa dudas en temas fiscales.
- Protege las donaciones en vida.
Para ser nombrado notario se establecen los siguientes requisitos:
1) Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos conforme a la Constitución y las leyes;
2) Poseer el título de doctor o licenciado en Derecho otorgado por una universidad dominicana reconocida por el Ministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnología (MESCYT);
3) Estar en plena capacidad física y mental para desempeñar la función notarial;
4) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados de la República Dominicana o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación;
5) Haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cinco (5) años;
6) Aprobar el ciclo de capacitación del curso integral de formación en Derecho Notarial impartido y administrado por la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT), instituida por esta ley bajo la dirección y control del Colegio Dominicano de Notarios, sin perjuicio de aquellos cursos de capacitación notarial que puedan impartir instituciones académicas avaladas por el Colegio Dominicano de Notarios, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
7) Superar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño de la función, previstas por la Suprema Corte de Justicia.
Nombramiento
El notario es un profesional del derecho, a quien la Suprema Corte de Justicia nombra, el Poder Ejecutivo otorga exequátur y el Colegio Dominicano de Notarios registra para ejercer la función legal y válidamente
Horario de préstación de servicio
El notario no está obligado a ejercer su función antes de la seis de la mañana (6:00 a.m.) ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), ni en días no laborables, salvo el caso de ser requerido para la instrumentación de testamento o en caso de comprobada urgencia.
Abstención
El notario podrá eximirse de actuar cuando una razón o motivo personal se constituya en un conflicto que pueda limitar su independencia o comprometer la justicia de una tesis que él defienda.
El notario tiene derecho a recibir honorarios en ocasión de prestar sus servicios, con arreglo a la tarifa de honorarios profesionales que será fijada por la presente ley, tomando en cuenta la realidad socioeconómica del país.
Son obligaciones del notario:
1) Ejercer la función notarial con irreprochable legalidad, dignidad, tomando en cuenta la probidad, la imparcialidad, la moderación, la diligencia y la eficiencia;
2) Ser leal, veraz y actuar siempre de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento;
3) Guardar el secreto profesional de los actos, contratos, declaraciones y comprobaciones pasados ante él, salvo que lo requieran las autoridades administrativas o judiciales competentes;
4) Cumplir con las disposiciones emanadas del Colegio Dominicano de Notarios y observar estricto apego a la tarifa de honorarios profesionales establecida en la Ley 140-15;
5) Ejercer su función cuando sea requerida, salvo lo establecido por el Artículo 24 de la Ley 140-15;
6) Poseer la colegiatura que otorga el Colegio Dominicano de Notarios de acuerdo con la Ley 140-15 y su reglamento complementario;
7) Presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que ésta compruebe el correcto o incorrecto ejercicio de la función notarial, pudiendo este alto tribunal delegar esta responsabilidad en las salas civiles de las cortes de apelación de los departamentos judiciales correspondientes;
8) Las demás que sean establecidas por la Ley 140-15 y el reglamento complementario.
La función notarial es incompatible con las funciones judicial, electiva y administrativa; sólo se aplica para las legalizaciones o instrumentos de actos en el ámbito público, y otras incompatibilidades atribuidas en las leyes especiales.
Prohibiciones
Se prohíbe al notario:
1) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción o establecer otra oficina o estudio distinto al registrado en el Colegio Dominicano de Notarios;
2) Instrumentar actos o legalizar firmas o huellas digitales en los que sean parte él mismo o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan disposiciones a favor del notario o de cualquiera de las personas anteriormente referidas;
3) Constituirse como fiador o garante en los actos que instrumente, o de los préstamos que se hubieren hecho por su mediación, o que él haya sido encargado de hacer constar en acta auténtica o bajo firma privada;
4) Interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerza su función;
5) Disponer registrar en su cuenta personal y sin el consentimiento del dueño sumas de dinero recibidas en ocasión de su función;
6) Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aún retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación subordinación económica;
7) Realizar actos o contratos que transfieran o afecten derechos adquiridos bajo el sistema de venta condicional de viviendas construidas por el Estado a través de la Administración General de Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) u otros organismos del Estado, constituidas bajo el régimen de Bien de Familia, salvo el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley 140-15;
8) Instrumentar actos, contratos, recibir declaraciones y hacer comprobaciones respecto de asuntos que escapan a su competencia territorial.
Sanciones
La violación e incumplimiento de las disposiciones de la Ley 140-15 será sancionada disciplinariamente por la corte de apelación constituida en Cámara de Consejo.
Fuente: Ley 140-15, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.
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