Diccionario Jurídico

Dotar

Constituir dote a la mujer que contrae matri­monio o a la que profesa en una orden reli­giosa. I Donar o señalar bienes para una fun­dación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. I Asignar a un bu­que la tripulación que requiere y los pertre­chos que para la navegación necesite. 1 De­signar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un establecimiento particular precisa para desenvol­ver sus fines, además de los objetos materia­les que le sean necesarios. I Fijar sueldo o ha­ber a un cargo, puesto o empleo. I Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cual­quiera.

La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al cau­dal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, ad­quiere después de casada.

Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.

Cuéntenos lo que está pasando

Describa su situación con sus propias palabras. No es necesario que identifique la figura legal aplicable ni que disponga de toda la documentación.

En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren. La primera consulta no tiene costo.

O escríbanos por donde le resulte más fácil

Lunes a viernes, 9:00 a 17:00

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Síguenos