Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. perdón DEL ofendido.) I Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. condonación, deuda.) I Indulgencia, compasión, clemencia. (V. amnistía, indulto.). I DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. I JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.