Implica su substracción a la posibilidad de conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían.
La ocultación de bienes, sancionada como delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a la masa de acreedores.
Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones juradas, con miras a impuestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta al de exportación.