En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero. I Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo. I Para la Hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos. I A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navio o el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navio o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.
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