foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Empréstito

En general, préstamo, anticipo o crédito, so­bre todo el de dinero. I Para el Derecho Pri­vado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se re­fiere al contrato de préstamo, en sus dos for­mas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o em­préstito de uso, como el de cesión de las mis­mas para un empleo en que se consumen, de­nominado mutuo o empréstito de consumo. I Para la Hacienda pública y la Economía, em­préstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyec­tos. I A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navio o el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navio o las mercade­rías, se pierda o extinga también la deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobran­za de la cantidad prestada y del premio esti­pulado.

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