Diccionario Jurídico

Ignorancia

Falta de instrucción. I Desconocimiento de algo. I Carencia de noticias o informes. I Au­sencia de ideas sobre una materia. I DE DE­RECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conoci­miento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulga­das las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos princi­pios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: nemine jus igno-rarelicet»; b) se presume que todos las cono­cen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara; «nemojus ig­norare censetur, ignorantia legis neminem ex-cust». I DE HECHO. El desconocimiento de una relación, cirecunstancia o situación ma­terial cuando tiene efectos jurídicos en el su­puesto de llegar a saber la verdad quien pro­cedió ignorándola. I DE LA LEY. V. IGNORAN­CIA DE DERECHO I INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. I INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.

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