
El derecho de familia es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados.
El derecho de familia o también llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social
Este derecho regula, entre otros, los siguientes aspectos:
- El matrimonio: la ley establece tanto las formas válidas de celebración como los efectos personales y económicos que implica este vínculo legal.
- Las figuras asemejadas al matrimonio, tales como parejas de hecho o simplemente uniones de las cuales, aunque de forma no reglada, surgen derechos y obligaciones.
- Los matrimonios y uniones internacionales: hablamos de parejas formadas por miembros de distintas nacionalidades y culturas, que conforman un sector dentro del Derecho de Familia con una normativa específica cuya casuística es preciso que dominen los profesionales de Derecho.
- La filiación: es el vínculo entre padres e hijos, bien matrimoniales, bien extramatrimoniales o adoptivos, y abarca también la patria potestad (relación con los hijos no emancipados).
- La tutela: conjunto de normas referentes a la guarda y protección de menores o personas incapacitadas que no están sujetas a la patria potestad.
- El patrimonio familiar: conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es necesario gestionar y/o en su caso poder liquidar y adjudicar en caso de muerte o disolución del vínculo matrimonial o separación de la pareja de hecho.
- Las sucesiones hereditarias en el ámbito de la familia o incluso de la empresa familiar.
Naturaleza jurídica
Asimismo, se ha considerado que el derecho de familia es una rama del derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios.
¿Qué caracteriza al Derecho de Familia?
Las características esenciales del Derecho de familia son las siguientes:
- a) Contenido ético, ya que las normas jurídicas que integran el Derecho de familia dimanan, más que del Derecho positivo, de la ética, ya que la familia tiene una conceptuación de institución natural y social aceptada y regulada por el Derecho.
- b) Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual; y ello atendiendo a que el Derecho de familia regula fundamentalmente tanto situaciones como derechos y deberes personales; también regula relaciones económicas, tales como alimentos, régimen económico matrimonial, pero teniendo éstas un carácter accesorio, y no siendo reguladas de forma principal, sino como consecuencia de las relaciones personales.
- c) Carácter de función; y ello porque la finalidad en la concesión de un derecho, no es tanto la satisfacción de un interés digno de protección, sino para cumplir un deber, así normalmente el de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre sí, o los de administración y disposición de bienes.
- d) Limitada autonomía de la voluntad; ya que si bien es cierto que dentro del Derecho privado, el principio de autonomía de la voluntad.
- e) En último lugar, todos los derechos de familia son absolutamente indisponibles, en cuanto que intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.
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