Blog

Requisitos para Ser Intermediario o Ajustador de una Compañía de Seguros.

Imagen Para Post 2020 10 27T101448.042 Abogado

Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como Intermediario o Ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.

Los Aseguradores podrán actuar como Intermediarios, sin necesidad de la licencia a que se refiere el párrafo anterior.

Para que una persona física pueda obtener licencia como Intermediario o Ajustador, en operaciones de seguros o reaseguros, deberá:
a) Tener más de diez y ocho (18) años de edad y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Ser ciudadano dominicano o haber residido permanentemente en la República Dominicana durante los seis (6) años anteriores a la solicitud de licencia, y después de obtener la residencia definitiva en el país.
c) No tener antecedentes criminales y gozar de amplia solvencia moral.
d) No ser funcionario o empleado estatal, provincial o municipal o de instituciones autónomas del Estado, o de empresas controladas por éste;
e) No ser funcionario o empleado de alguna institución bancaria, de crédito, de seguro, de capitalización o de ahorro;
f) Someterse a examen preparado por la Superintendencia de acuerdo con lo previsto en la presente ley, para determinar sus conocimientos técnicos y prácticos del negocio de seguros y de esta ley.
g) Presentar de acuerdo con la licencia a que aspire, los siguientes documentos:
1) Para la licencia de Agente General, el nombramiento del Asegurador o los Aseguradores, para su representación;
2) Para la licencia de Agente Local, el nombramiento del Asegurador, o del Agente General, para su representación;
3) Para la licencia de Corredor de Seguros, constancia de haber constituido el Fondo de Garantía que señala esta ley y presentar documentación de tener una formación profesional adecuada en seguros, habiendo realizado actividades de trabajo y/o estudios técnicos de seguros durante un período mínimo de dos (2) años, efectuados ya sea con un organismo especializado, con un Asegurador o Reasegurador, con una empresa de Intermediarios o como Agente, o mediante la presentación de un diploma válido reconocido o su equivalente.
4) Para la licencia de Agente de Seguro de Personas, original del contrato que le otorgue su Asegurador, un Agente General, un Agente Local o un Corredor de Seguros.
5) Para la licencia de Agente de Seguros Generales, original del contrato que le otorgue un Asegurador, un Agente General, un Agente Local o un Corredor de Seguros.
6) Para la licencia de Corredor de Reaseguro, constancia de haber constituido el Fondo de Garantía que señala esta ley y presentar documentación de tener una formación profesional adecuada en Reaseguros, habiendo realizado actividades de trabajo y/o estudios técnicos de Reaseguros durante un período mínimo de dos (2) años, efectuados ya sea con un organismo especializado, con un Asegurador, con un Reasegurador o con un Corredor de Reaseguro o mediante la presentación de un diploma válido reconocido o su equivalente.
h) Para la licencia de Ajustador, constancia de haber constituido el Fondo de Garantía que señala esta ley y presentar documentación de tener en seguros y ajustes ,una formación profesional adecuada, habiendo realizado actividades de trabajo y/o estudios técnicos en seguros y ajustes durante un período mínimo de dos (2) años, efectuados ya sea con un Asegurador, o con un Corredor de Reaseguro o con un Ajustador o mediante la presentación de un diploma válido reconocido o su equivalente.

Para que una persona moral pueda obtener licencia como intermediario o Ajustador deberá:

Presentar evidencia documental de estar legalmente constituida.
Tener como objetivo único la venta de seguros o reaseguros, o la gestión de ajustes, según sea el caso.

Que los socios o funcionarios que la representaran en sus gestiones de seguros, Reaseguros o ajustes, hayan obtenido la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley.

d) Que del capital social autorizado se hayan suscrito y pagado en efectivo acciones por un valor no menor de lo que a continuación se expresa:

Un millón de pesos (RD$1,000,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a sesenta mil dólares (US$60,000.00), para actuar como Agente General
Doscientos mil pesos (RD$200,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a doce mil dólares US$12,000.00), para actuar como Corredor de Seguros o Reaseguros.
Cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a tres mil dólares US$3,000.00), para actuar como :
Agente Local
Agente de Seguros de Personas
Agente de Seguros Generales
Cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a tres mil dólares (US$3,000.00), para actuar como Ajustador.
Párrafo I: Del capital mínimo exigido por este articulo, podrá destinarse hasta un cincuenta por ciento (50%) para la constitución del Fondo de Garantía exigido por esta ley. La Superintendencia queda facultada para ajustar mediante resolución motivada, cuando lo considere conveniente, el capital mínimo suscrito y pagado, así como la proporción de este que se destinará al Fondo de garantía.

Las personas físicas o morales autorizadas para operar como Corredores de Seguros, Corredores de Reaseguros, Agentes Generales o Ajustadores, deberán constituir un Fondo de Garantía conforme se detalla a continuación:
Agentes Generales
Persona Moral, doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a quince mil dólares (US$15,000.00).
Persona Física, cien mil pesos (RD$100,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a seis mil dólares (US$6,000.00).
2) Corredores de Seguros y Reaseguros:
Persona Moral, cien mil pesos (RD$100,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a seis mil dólares (US$6,000.00).
Persona Física, cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a tres mil dólares (US$3,000.00).
3) Ajustadores:
a) Persona Moral, veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a mil quinientos dólares (US$1,500.00).
b) Persona Física, quince mil pesos (RD$15,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a mil dólares (US$1,000.00).

La suma exigida como Fondo de Garantía se ajustará anualmente de manera que en ningún momento el Fondo de Garantía fuere inferior al 2% de las comisiones cobradas anuales de la cartera de Seguro de cada Corredor o Agente General, o a la suma arriba señalada, la que resulte mayor.

El monto total del Fondo de Garantía exigido a un Corredor no será mayor a quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00). Cuando la suma que resulte de aplicar el dos (2%) a las comisiones cobradas anuales de la cartera del Corredor fuere mayor a quinientos mil pesos (500,000.00), el Corredor deberá presentar a satisfacción de la Superintendencia y como complemento del Fondo de Garantía una póliza de seguros que ampare la responsabilidad civil profesional que pudiera derivarse del ejercicio de sus funciones, emitida por un Asegurador autorizado a operar en República Dominicana y por límite asegurado no inferior a la diferencia entre la suma resultante de aplicar el dos (2%) a las comisiones cobradas y quinientos mil pesos oro (500,000.00).

Párrafo: La Superintendencia, previa consulta con la Junta Consultiva de Seguros, queda facultada para ajustar mediante resolución motivada, cuando lo considere conveniente, el fondo de garantía.

Cuando los fondos o valores depositados como Fondo de Garantía por un Agente General, Corredor de Seguros o Reaseguros o Ajustador produzcan intereses, estos quedarán a disposición del depositante.

El Fondo de Garantía depositado por los Agentes Generales, Corredores de Seguros o Reaseguros o Ajustadores se usará de manera exclusiva al pago de las obligaciones derivadas de sus actuaciones en los contratos de seguros, Reaseguros y fianza.

La Superintendencia sólo expedirá licencia de Agente de Seguros de Personas o Agentes de Seguros Generales a personas físicas, o morales que hayan cumplido con los requisitos de ésta ley.

La solicitud de licencia como Intermediario o Ajustador deberá presentarla el interesado ante la Superintendencia en los modelos oficiales preparados por ésta, según la clase de licencia que se solicite, acompañándola con los documentos indicados en de ésta ley.

La Superintendencia a solicitud de una Compañía de Seguros, un Corredor de Seguros, un Agente General o de un Agente Local, podrá autorizar la expedición de licencias provisionales a aquellas personas que se propongan contratar como Agentes de Seguros; dicha solicitud deberá hacerse por escrito, conteniendo las generales del aspirante a intermediario con copia anexa de su cédula de identidad y electoral. En este caso la licencia provisional expirará noventa (90) días después de su fecha de expedición o licencia definitiva cual fuere menor. Queda entendido que la entidad en cuestión es responsable frente al asegurado de las obligaciones que hubiere contraído en virtud del contrato gestionado a través del agente provisto de licencia provisional.

Una vez aprobada la documentación presentada por el solicitante de licencia como Intermediario o Ajustador, éste deberá someterse a examen preparado por la Superintendencia, salvo en aquellos casos en que se demuestre haber sido egresado de una escuela de seguros debidamente reconocida por la autoridad competente, o cuando el Superintendente de Seguros en vista de la experiencia ampliamente reconocida del solicitante en materia de seguros, le exima de tal examen.

La extensión, alcance y contenido de estos exámenes estará en relación con la clase de licencia que se solicite, y deberá permitir a la Superintendencia, en todo caso, determinar la capacidad teórica y práctica del solicitante en función de la actividad a que desea dedicarse, así como sus conocimientos sobre el contenido de esta ley.

La Superintendencia informará a cada solicitante de licencia las materias que serán objeto de examen, así como las fechas y lugares en que los mismos serán efectuados y comunicará al examinado el resultado dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado.

Si el solicitante de licencia de Agente General, Corredor de Seguros o Reaseguro o Ajustador, hubiere sido aprobado en el examen, la Superintendencia requerirá del mismo, antes de expedirle la licencia, que preste a satisfacción de dicha Superintendencia, y dentro de un término de treinta (30) días, el Fondo de Garantía a que se refiere ésta ley, a los efectos de responder por el importe de los fondos que reciba y por los daños o perjuicios que pudieran sufrir las partes interesadas, como resultado de su actuación negligente o dolosa.

El Fondo de Garantía a prestar por los Agentes Generales, Corredores de Seguros o Reaseguros o Ajustadores deberá ser mantenido mientras existan obligaciones que se desprendan de sus actividades como tales, lo cual deberá ser comprobado por la Superintendencia y podrá ser depositado de acuerdo como lo establece el artículo 29 de esta ley.

Dentro de los treinta (30) días después de haber cumplido el solicitante de licencia de Intermediario o Ajustador, con las disposiciones establecidas precedentemente, la Superintendencia procederá a expedir o denegar la licencia solicitada.

Las licencias de Intermediarios o Ajustadores, estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre del segundo año de su expedición o hasta que fueren canceladas por la Superintendencia de conformidad con la presente ley.
Párrafo I: Las licencias expedidas por la Superintendencia podrán ser renovadas dentro de los sesenta ( 60 ) días anteriores a su vencimiento en la forma establecida por dicho organismo.
Párrafo II.- Si en virtud de las informaciones obtenidas por la Superintendencia surgiera cualquier incompatibilidad con lo estipulado en esta ley, la licencia no será renovada.

El solicitante de licencia como Intermediario o Ajustador, que no hubiere aprobado el examen, tendrá derecho a presentar nuevo examen después de transcurrido tres (3) meses de la fecha del ultimo examen. Si tampoco fuere aprobado, podrá presentarse a un último examen después de transcurrido seis (6) meses.

Las licencias expedidas por la Superintendencia deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre del tenedor;
b) Número de la cédula de identidad y electoral o registro nacional de contribuyente (RNC) dependiendo si es persona física o moral.
c) Domicilio y residencia;
d) Clase de licencia;
e) Operaciones de seguros, reaseguros o ajuste en que puede intervenir;
f) Fechas de expedición y de vencimiento
g) Número de registro en la Superintendencia; y
h) Cualquiera otra información que la Superintendencia estime conveniente.

El ejercicio de las actividades de Agente General, Corredor de Seguros, Agente Local, Agente de Seguros de Personas, Agente de Seguros Generales y Ajustadores, son incompatible entre si. De conformidad con lo antes señalado y cuando se trate de la misma persona, la Superintendencia solo expedirá licencia para una de dichas actividades. Sin embargo, se podrá otorgar licencia a una misma persona para actuar como Agente de Seguros Generales y como Agente de Seguros de Personas.

La licencia expedida por la Superintendencia a favor de una persona moral, también contendrá la información referente a cada uno de los socios y funcionarios que la representen en sus gestiones de obtención de seguros, quienes deberán estar provistos de la correspondiente licencia personal.

Todo tenedor de licencia, expedida por la Superintendencia, con excepción de los Agentes de Seguros Generales o de Seguros de Personas, deberá colocarla en un lugar visible en su oficina.

Los Aseguradores organizados de acuerdo con las leyes de otros países, no podrán estar representados en el Territorio Nacional por más de un Agente General, y sus Agentes Locales serán nombrados por el Agente General, de quien dependerán.

Todo Agente General, Agente Local, Agente de Seguros Generales y Agente de Seguros de Personas, que sea destituido sin causa justificada o se le resuelva o termine injustamente su contrato por acción unilateral del Asegurador o Agente General, Agente Local o Corredor de Seguros tendrá derecho a una reparación equitativa y completa de los daños y perjuicios que por tal causa le sean ocasionados.
Párrafo.- Para determinar el valor de las indemnizaciones previstas precedentemente, se tomará como base un valor que represente no menos de dos y media veces (2 1/2) el promedio anual de las comisiones devengadas por el Agente General y por el Agente Local y una (1) vez por el Agente de Seguros Generales y el Agente de Seguros de Personas, durante los últimos cinco (5) anos.

Los Corredores de Seguros, los Agentes Generales, los Agentes de Seguros de Personas y los Agentes de Seguros Generales, los Corredores de Reaseguro, y los Ajustadores, llevarán los libros de contabilidad y los registros que determine la Superintendencia.

Los contratos suscritos por los Agentes de Seguros de Personas y los Agentes de Seguros Generales, deberán ser registrados en la Superintendencia, no pudiendo estos Intermediarios actuar a favor de otro representado que opere los mismos Ramos de Seguros establecidos en dichos contratos.

La Superintendencia no renovará la licencia de Intermediario a ninguna persona, si durante los dos (2) años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud de renovación, la misma hubiere sido utilizada para gestionar negocios controlados según se define en esta ley.

Se considerará que una licencia se utiliza para fines de gestionar negocios controlados si la suma total neta de comisiones recibidas o a recibir por el tenedor de la licencia, sobre el negocio controlado contratado durante el período envuelto, excediere del treinta y cinco por ciento (35%) de la suma total neta de comisiones recibidas o a recibirse por el tenedor de la licencia, sobre todos los negocios de seguros contratados.
Párrafo I: Se entenderá por negocio controlado el Seguro obtenido por el tenedor de la licencia sobre:
a) Su propia vida, persona, propiedad o intereses, o los de su cónyuge o pariente o afines hasta el segundo grado; o
b) La vida, persona, propiedad o intereses de su patrono, o de su principal, o de su firma, o de sus funcionarios, directores o accionistas o cualquier persona a la que le sirve mediante contrato de servicios profesionales, o de cualquier funcionario, director, accionista o miembro de su patrono o razón social, o del cónyuge de dicho patrono, funcionario, director, accionista o miembro; o
c) La propiedad o los intereses de una corporación de la cual sea accionista mayoritario el propio Intermediario; o
d) La vida, persona, propiedad o intereses de su pupilo, o sus empleados u obreros; o sobre personas, propiedad o intereses bajo su dominio o custodia como fiduciario, abogado, Agente o síndico de quiebra o administrador o albacea de cualquier sucesión; o
e) Bienes vendidos bajo contrato por él, como Agente o como principal funcionario, director o accionista de dicho Agente, o vendidos por su patrono o su razón social, o por cualquier funcionario, director, accionista o miembro de su patrono o razón social, excepto en el caso de bienes raíces.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín