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¿Puede la Administración Anular un Acto Favorable que Ella Misma Dictó? La SCJ Explica la Declaración de Lesividad

Revisado por Daniel RossiActualizado el 7 de septiembre de 20268 min de lectura

En el Derecho Administrativo dominicano existe una diferencia importante entre corregir una actuación administrativa y desconocer un acto que ya produjo efectos favorables para una persona.

Una institución pública puede advertir posteriormente que una decisión adoptada por ella misma contiene irregularidades, contradice el ordenamiento jurídico o afecta el interés público. Sin embargo, cuando esa decisión ya ha generado derechos o consecuencias beneficiosas para un administrado, la solución no consiste simplemente en dejarla sin efecto de manera unilateral.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia volvió sobre esta cuestión en la sentencia SCJ-TS-25-4305, de fecha 18 de diciembre de 2025, al desarrollar el alcance de la denominada declaración de lesividad.

Un acto favorable no puede tratarse como si nunca hubiera existido

Los órganos administrativos dictan constantemente decisiones capaces de beneficiar directamente a particulares. Una autorización, licencia, reconocimiento, adjudicación, certificación, concesión o cualquier otra decisión administrativa puede producir efectos jurídicos favorables para su destinatario.

Posteriormente, la propia Administración puede concluir que aquel acto fue emitido en contradicción con la ley.

El problema aparece cuando el acto ya ha desplegado efectos.

La Administración se encuentra entonces frente a dos intereses que deben ser conciliados. Por un lado, tiene la obligación de proteger la legalidad y el interés público. Por otro, debe respetar la seguridad jurídica y los derechos que sus propias actuaciones pudieron haber generado.

La declaración de lesividad aparece precisamente como un mecanismo para manejar esa tensión.

La declaración de lesividad como procedimiento previo

De acuerdo con el criterio desarrollado por la Tercera Sala, la declaración de lesividad constituye el resultado de un procedimiento previo mediante el cual la Administración identifica que un acto de su propia autoría, aunque favorable para el interesado, puede resultar contrario al interés público o al ordenamiento jurídico.

No se trata todavía de la anulación definitiva del acto.

La Administración reconoce que existe un problema jurídico, declara que el acto resulta lesivo y posteriormente lo somete al control correspondiente para procurar su nulidad.

La diferencia es esencial.

Declarar un acto lesivo no equivale automáticamente a declararlo nulo.

La lesividad funciona como el presupuesto que permite a la propia Administración cuestionar judicialmente un acto favorable que ya produjo efectos jurídicos.

La Administración no puede actuar como juez de sus propios actos favorables

El criterio protege al administrado frente a una situación particularmente delicada.

Si una institución pudiera otorgar un derecho mediante un acto administrativo y meses o años después eliminarlo unilateralmente porque considera que se equivocó, la seguridad jurídica quedaría seriamente debilitada.

Una persona podría organizar su conducta, realizar inversiones, celebrar contratos o adoptar decisiones confiando legítimamente en una actuación estatal que posteriormente sería eliminada por la misma autoridad que la produjo.

La declaración de lesividad impide, precisamente, que la Administración convierta su propia apreciación de ilegalidad en una anulación automática de derechos ya reconocidos.

El acto debe ser sometido al mecanismo de control correspondiente.

Legalidad y seguridad jurídica no son intereses opuestos

A primera vista podría pensarse que este procedimiento dificulta innecesariamente la corrección de actos administrativos ilegales.

En realidad, persigue un equilibrio.

La Administración no está obligada a mantener indefinidamente un acto contrario a derecho simplemente porque ella misma lo dictó. Puede cuestionarlo y procurar su nulidad.

Lo que no debería hacer es desconocer los efectos favorables producidos por ese acto sin respetar las garantías correspondientes.

El principio de legalidad exige que la Administración corrija las actuaciones contrarias al ordenamiento. La seguridad jurídica, por su parte, impide que esa corrección se realice arbitrariamente cuando existen derechos o situaciones jurídicas consolidadas.

La declaración de lesividad permite proteger ambos principios.

El carácter favorable del acto es determinante

No toda actuación administrativa requiere este procedimiento.

La lesividad adquiere especial importancia cuando existe un acto favorable o declarativo de derechos.

Esto significa que la decisión administrativa ha colocado al interesado en una situación jurídica beneficiosa.

Por ejemplo, imagine que una institución pública concede una autorización administrativa y posteriormente descubre que durante su tramitación se produjo una irregularidad que, a juicio de la propia institución, afecta la legalidad del acto.

Si la autorización ya produjo efectos favorables para su titular, la Administración no debería tratarla como una simple decisión interna susceptible de ser eliminada discrecionalmente.

La existencia de esos efectos favorables modifica la forma en que debe abordarse su eventual nulidad.

La lesividad no convierte automáticamente el acto en ilegal

Otro aspecto relevante consiste en evitar que la declaración administrativa sea confundida con una decisión definitiva sobre la validez del acto.

Cuando la Administración declara la lesividad, está formulando una posición jurídica: considera que el acto resulta perjudicial al interés público y contrario al ordenamiento.

Pero la determinación definitiva sobre su nulidad corresponde al órgano encargado de ejercer el control correspondiente.

Esto constituye una garantía fundamental.

La misma Administración que produjo el acto puede señalar sus posibles vicios, pero no necesariamente posee la última palabra sobre la eliminación de los derechos o efectos favorables que creó.

La importancia del interés público

La lesividad tampoco debe utilizarse simplemente porque una nueva administración considere inconveniente una decisión adoptada anteriormente.

Debe existir una verdadera cuestión relacionada con la legalidad del acto y su afectación al interés público.

El cambio de criterio político, administrativo o institucional no debería confundirse con ilegalidad.

De lo contrario, cada cambio de autoridades podría convertirse en una oportunidad para revisar indiscriminadamente actos favorables otorgados por administraciones anteriores.

La seguridad jurídica requiere que las decisiones administrativas produzcan cierto grado de estabilidad.

Por ello, la declaración de lesividad debe encontrarse jurídicamente sustentada y no convertirse en un instrumento para desconocer decisiones que simplemente dejaron de resultar convenientes para la institución.

Una garantía especialmente importante para los particulares

Desde la perspectiva del ciudadano, este procedimiento representa una protección contra la revocación arbitraria de situaciones jurídicas favorables.

Quien obtiene legítimamente un acto administrativo puede confiar, dentro de ciertos límites, en sus efectos.

Esa confianza no significa que un acto ilegal se convierta automáticamente en intocable. Significa que su eliminación debe realizarse respetando las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.

El ciudadano tendrá entonces la oportunidad de defender la legalidad del acto, demostrar que no existen los vicios alegados o cuestionar la interpretación sostenida por la Administración.

Se evita así que el mismo órgano que creó la situación jurídica sea quien la elimine unilateralmente sin control externo.

Un ejemplo práctico

Supongamos que una institución pública concede a una empresa una autorización necesaria para desarrollar determinada actividad.

La empresa realiza inversiones, suscribe contratos y comienza sus operaciones amparándose en esa decisión administrativa.

Tiempo después, la institución entiende que la autorización fue concedida incumpliendo una disposición legal.

La solución no debería consistir simplemente en emitir una comunicación señalando que la autorización “queda sin efecto”.

Si estamos ante un acto favorable que produjo derechos o efectos beneficiosos, entran en juego las garantías propias del régimen de lesividad y del control de nulidad.

La Administración puede procurar que el acto sea eliminado del ordenamiento, pero debe hacerlo siguiendo el procedimiento jurídicamente correspondiente.

La enseñanza de la Suprema Corte de Justicia

La sentencia SCJ-TS-25-4305 fortalece una idea fundamental del Derecho Administrativo: la Administración también se encuentra sometida al Derecho cuando pretende corregir sus propios errores.

La potestad pública no significa libertad absoluta para modificar situaciones jurídicas previamente reconocidas.

Cuando una decisión favorable ha producido derechos o efectos beneficiosos, su eventual ilegalidad debe enfrentarse mediante mecanismos que protejan simultáneamente el interés público y las garantías del administrado.

Precisamente por ello la declaración de lesividad no debe entenderse como una simple formalidad.

Constituye una garantía frente a la actuación administrativa y una manifestación del principio de seguridad jurídica.

Conclusión

La Administración Pública puede llegar a considerar ilegal un acto favorable que ella misma dictó. Lo que no puede hacer, en los casos en que corresponda aplicar este régimen, es comportarse como si ese acto nunca hubiera producido efectos.

La declaración de lesividad permite identificar formalmente los vicios que, a juicio de la Administración, afectan el acto y someter posteriormente su validez al correspondiente control de nulidad.

El criterio de la Tercera Sala recuerda que la defensa del interés público no elimina las garantías del administrado.

La legalidad administrativa exige corregir los actos ilegítimos, pero la seguridad jurídica exige que esa corrección se realice a través de procedimientos jurídicamente válidos.

En consecuencia, cuando un acto administrativo favorable ya ha generado derechos o efectos beneficiosos, la pregunta no es solamente si la Administración considera que se equivocó. También debe determinarse qué procedimiento le permite corregir ese error sin desconocer las garantías de quien confió en el acto dictado por el propio Estado.

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