El Poder Legislativo en República Dominicana corresponde al Congreso Nacional, entidad bicameral conformada por el Senado y una Cámara de Diputados. Los miembros integrantes de ambas cámaras son electos por voto directo por un período de cuatros años y reelegibles de forma indefinida. La reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados se denomina Asamblea Nacional, sin embargo cuando se reúnen para conocer de las modificaciones a la Constitución de la República se denomina Asamblea Nacional Revisora.
El Poder Legislativo no es más que la institución estatal encargada de elaborar las leyes que rigen en las sociedad que le ha otorgado tal mandato, y fiscalizar las acciones de las demás instituciones y poderes del estados a fin de ajustarlas a las normas jurídicas preestablecidas.
Senado
El Senado o Cámara Alta está compuesta por 32 legisladores a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional; Los senadores se eligen de acuerdo a la Constitución de la República y a la Ley 15-19 de Régimen Electoral por voto directo para un período de cuatro años. El Senado tiene varias facultades de consejo y consentimiento no otorgadas a la Cámara, incluyendo consentimiento a tratados, préstamos y contratos como condición previa para su ratificación y consentimiento o confirmación de nombramientos a los miembros de la Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral y embajadores.
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados o Cámara Baja está compuesta de 190 diputados, distribuidos de la siguiente manera: 178 por densidad territorial, 5 diputados a nivel nacional y 7 diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La Cámara se encarga de la aprobación de la legislación nacional, conocida como leyes, las cuales, después de la aprobación del Senado, son enviadas al Presidente de República Dominicana para su consideración.
Atribuciones de Congreso Nacional
1) Atribuciones generales en materia legislativa:
- a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
- b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
- c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
- d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
- e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
- f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suprimiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263.
- g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
- h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
- i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
- j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
- k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
- l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
- m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
- n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad;
- ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
- o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
- p) Conceder amnistía por causas políticas;
- q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
- r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.
2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
- a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe prestarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
- b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto en lo que dispone el artículo 128, numeral 2 [sic], literal d);
- c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;
- d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a al Constitución y las leyes;
- e) Nombrar comisiones permanentes y especiales instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;
- f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
