Uno de los principios fundamentales del derecho moderno consiste en garantizar que la justicia prevalezca sobre los formalismos procesales cuando están en juego derechos fundamentales o derechos de carácter social. Esta visión ha sido particularmente desarrollada en el ámbito del Derecho Administrativo, donde la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos exige una tutela judicial efectiva que permita corregir desigualdades y proteger derechos reconocidos por la ley.
En este contexto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia núm. SCJ-TS-22-0870, de fecha 31 de agosto de 2022, estableció un criterio de gran relevancia para los servidores públicos, al reconocer que los jueces de lo contencioso-administrativo pueden otorgar beneficios y derechos derivados de la ley aun cuando estos no hayan sido solicitados expresamente por el demandante.
Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales y sociales dentro de la función pública dominicana y reafirma el papel garantista de la jurisdicción administrativa.
¿Qué estableció la Suprema Corte de Justicia?
La alta corte sostuvo que los jueces administrativos tienen la facultad de conceder a los servidores públicos derechos que no hayan sido reclamados de manera expresa en la demanda, siempre que:
- Los derechos estén reconocidos por la ley.
- Deriven de la naturaleza de la relación de empleo público.
- Surjan de los hechos comprobados durante el proceso.
- Formen parte de derechos sociales protegidos por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la sentencia admite que el juez pueda suplir errores, omisiones o deficiencias jurídicas contenidas en la demanda introductiva de instancia cuando se encuentren comprometidos derechos sociales.
El principio «Iura Novit Curia»
Este criterio encuentra sustento en un principio ampliamente reconocido en el derecho procesal conocido como Iura Novit Curia, expresión latina que significa «el juez conoce el derecho».
Según este principio, las partes están obligadas a exponer los hechos que fundamentan sus pretensiones, pero corresponde al juez determinar cuál es la norma jurídica aplicable al caso.
Por tanto, un error en la fundamentación legal de una demanda no debería impedir el reconocimiento de un derecho que efectivamente existe y que ha sido demostrado durante el proceso.
La especial protección de los derechos sociales
La decisión adquiere particular importancia porque se refiere a derechos sociales.
Los derechos sociales poseen una naturaleza distinta a otros derechos patrimoniales ordinarios, ya que buscan garantizar condiciones mínimas de dignidad, estabilidad y protección para las personas.
Dentro del ámbito de la función pública, estos derechos pueden incluir:
- Prestaciones laborales.
- Indemnizaciones administrativas.
- Derechos pensionarios.
- Beneficios derivados de leyes especiales.
- Compensaciones por terminación de funciones.
- Derechos adquiridos reconocidos por la normativa administrativa.
La sentencia reconoce que la tutela efectiva de estos derechos exige una interpretación menos rígida de las formalidades procesales.
La tutela judicial efectiva frente al formalismo excesivo
Uno de los mayores riesgos en cualquier sistema judicial es que los derechos terminen siendo sacrificados por errores técnicos o deficiencias en la redacción de una demanda.
La Constitución dominicana reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que implica que los tribunales deben procurar soluciones que garanticen la protección real de los derechos y no limitarse a una revisión estrictamente formal de los escritos procesales.
La posición adoptada por la Suprema Corte busca precisamente evitar que un servidor público pierda un derecho legalmente reconocido únicamente porque no fue solicitado con precisión técnica.
Impacto para los servidores públicos
La decisión fortalece significativamente la posición de los empleados y funcionarios públicos que acuden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la práctica, esto significa que cuando los hechos acreditados durante el proceso revelan la existencia de un derecho reconocido por la ley, el tribunal puede disponer su reconocimiento aun cuando no haya sido formulado expresamente en las conclusiones de la demanda.
Esto resulta especialmente relevante en procesos donde el demandante comparece con limitados recursos técnicos o donde se han producido errores en la formulación jurídica de sus pretensiones.
¿Puede el juez otorgar cualquier derecho?
No.
La sentencia no autoriza a los tribunales a actuar arbitrariamente ni a crear derechos inexistentes.
La facultad reconocida por la Suprema Corte está condicionada a varios requisitos fundamentales:
- El derecho debe estar previsto en una norma jurídica vigente.
- Debe derivarse de la relación jurídica existente entre las partes.
- Debe estar sustentado en los hechos debatidos y probados en el expediente.
- Debe guardar relación con el objeto del litigio.
Por consiguiente, el juez no puede conceder beneficios ajenos a la controversia ni sustituir completamente la voluntad de las partes.
Un avance en la justicia administrativa dominicana
La sentencia SCJ-TS-22-0870 refleja una tendencia moderna del derecho procesal orientada a privilegiar la justicia material sobre los formalismos excesivos.
Esta visión reconoce que la función de los tribunales no consiste únicamente en verificar el cumplimiento de requisitos procesales, sino también en garantizar que los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sean efectivamente protegidos.
Particularmente en materia de empleo público, donde frecuentemente se encuentran involucrados derechos de naturaleza social, esta interpretación contribuye a fortalecer la confianza en la administración de justicia.
Conclusión
La sentencia SCJ-TS-22-0870 constituye un importante precedente en materia de derecho administrativo dominicano. Al reconocer la facultad de los jueces de suplir deficiencias jurídicas y otorgar derechos sociales derivados de la ley, aun cuando no hayan sido solicitados expresamente, la Suprema Corte de Justicia reafirma el principio de tutela judicial efectiva y fortalece la protección de los servidores públicos frente a excesivos formalismos procesales.
Este criterio evidencia una evolución hacia una justicia más garantista, donde el objetivo principal no es la perfección técnica de los escritos procesales, sino la realización efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.