Diccionario Jurídico

Bicameral

Sistema parlamentario y de organización ge­neral política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Po­der legislativo; por lo general, una de diputa­dos, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce )a fun­ción legislativa.

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