Blog

La Patria Potestad

La Patria Potestad está  regulada por el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana (Ley 136, de 2003). La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que le reconoce la ley de modo igualitario, a ambos padres sobre sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, surge de manera independiente a la existencia o no del matrimonio, pues es obligatoria, personal, intransferible e irrenunciable.

Dentro de los derechos y obligaciones que se encuentran en cabeza de los padres que ejercen la Patria Potestad, se encuentran: La representación judicial y extrajudicial del menor, administración de su patrimonio, permiso para salir del país, el usufructo de sus bienes, garantizar su salud y bienestar prestando sustento, protección, educación y supervisión, entre otros.

La Pérdida de la Autoridad Parental o la Patria Potestad, puede ser temporal o definitiva, en cada uno de los casos, el código del menor establece cuáles serían.

Causas por las cuales  se emite o se dicta la  suspensión temporal de la autoridad del padre o de la madre.  

La autoridad del padre o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal por:

  1. A) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos;
  2. B) Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;
  3. C) Declaración de ausencia;
  4. D) Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
  5. E) Interdicción civil o judicial.

En la parte de Declaración de Ausencia que se refiere cuando una persona está desaparecida, es una de la más usada por ser una situación común, donde uno de los padres está desaparecido.

Causas de terminación por decisión judicial

Las causas de terminación de la autoridad del padre y/o de la madre son:

  1. A) Cuando el padre o la madre y/o personas responsables, de hecho o de derecho, sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente;
  2. B) Cuando el padre, la madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad;
  3. C) Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con niños, niñas o adolescentes;
  4. D) Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar.

La suspensión temporal, el interesado puede solicitar que se levante,  siempre y cuando ya no exista lo que motivó la suspensión de su derecho parental o su Patria Potestad.

Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de no hacerlo existe esta figura.

¿Quiénes pueden  demandar la suspensión y la terminación de la patria potestad?

  1. A) El niño, niña o adolescente interesado/a, teniendo en cuenta su edad y madurez;
  2. B) El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad;
  3. C) El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
  4. D) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

¿Qué  tribunal conoce del proceso?

Será pronunciada por la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, en atribuciones civiles, previo procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, en todos los casos de:

  1. A) La suspensión
  2. B) Como la pérdida y
  3. C) Recuperación de la autoridad parental y/ o Patria Potestad.

¿Cuáles son los efectos de la terminación de la autoridad parental o patria potestad?

1- Si la terminación se produce respecto de ambos padres de niños, niñas y adolescentes podrán:

  1. A) Ser sujetos de guarda y adopción;
  2. B) La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos/as, excepcionalmente, por el Estado.

2- Si la terminación se produce respecto de uno de los padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro. 

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Derecho Civil y de Familia. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de  asesoría jurídico-legal exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

 

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín