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Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes

Diseno Sin Titulo 21 Penal

Se denomina juez o tribunal de menores, en Derecho procesal penal, a un órgano judicial de carácter especial cuya función es conocer de todos aquellos casos penales en los que el acusado sea una persona menor de edad según la legislación penal.

En aquellos ordenamientos jurídicos en los que está prevista la figura, el tribunal de menores debe aplicar las normas penales específicas que se establecen para los menores en atención a su inferior capacidad de obrar y a su mayor probabilidad de reinserción en la sociedad.

Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes en la República Dominicana

La Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes esta integrada por l0s Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia y por l0s Tribunales de Ejecución de la Sanción.

Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

En cada provincia, en el municipio cabecera, se debe establecer por lo menos un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. El momento de entrada en funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.

Hasta el momento en que se establezcan l0s Tribunales de Niños, Niñas  y Adolescentes y las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada
Distrito y en cada Departamento Judicial, conocerán de las materias de su competencia:

a) En primer grado:

La sala penal y la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de derecho común, en atribuciones de Niños, Niñas y adolescentes;
En segundo grado: La sala penal y la sala civil de la Corte de Apelación de derecho común, en atribuciones de Niños, Niñas y adolescentes.

Estas jurisdicciones se regirán, en estos casos, por l0s principios, procedimientos y normas establecidos en la Ley 136-03.

Composición de los Tribunales de NNA

Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo 10s procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a Niños, Niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionaran con independencia una de otra, en sus respectivas competencias. Cada sala estará integrada por:
a)El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes;
b) El secretario(a);
c) El alguacil de estrados,

El momento de entrada en funcionamiento de cada sala de lo civil y de cada sala de lo penal del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.

Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes

El Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes representara al Ministerio Publico en la sala de lo penal, y en todos l0s asuntos civiles en que fuere
necesario su opinión o participación. En cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes funcionara un equipo multidisciplinario, conforme se especifica mis adelante.

Sala de lo civil del Tribunal de niños, niñas y adolescentes

La sala de lo civil del Tribunal de niños, niñas y adolescentes tiene competencia para conocer y decidir:

Apoderamiento

Independientemente de 10s procedimientos establecidos en materias especificas, el apoderamiento de la sala de lo civil se hará mediante instancia motivada ante el Tribunal de niños, niñas y adolescentes o mediante declaración de parte interesada en la secretaria del tribunal.

Competencia en razón de la materia

El tribunal competente de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles lo será el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el niños, niñas o adolescente.

Sala de lo penal

La sala de lo penal tendrá competencia para conocer de las acciones que surjan de l0s actos infracciónales cometidos por l0s adolescentes, conforme a l0s
procedimientos y atribuciones establecidos por la ley 136-03.
Competencia territorial

La competencia territorial de la sala penal lo determinara el lugar de la ocurrencia del acto infraccional. Las reglas contenidas en 10s Artículos 60 a1 68 de la Ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal, relativas a la competencia y sus efectos, regirán en la justicia penal de la persona adolescente.

Corte de Niños. Niñas y Adolescentes

Habrá una Corte de Niños, Niñas y Adolescente  en cada Departamento Judicial, integrada por tres (3) jueces, como mínimo.

La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer:
a) De l0s recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes;
b) Incidentes que se promueven durante la sustanciación de l0s procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la forma
que se indicara;
c)De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de l0s Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;
d) Homologación del Consejo de Familia;
e) Recusaciones o inhibiciones de l0s jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes;

f)Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución dela Sanción;

Suprema Corte de Justicia

En materia de justicia especializada de niños, niñas y adolescentes, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer:
1.- Del recurso de casación;
2.- Del recurso de revisión;
3.- Del procedimiento relativo a l0s conflictos de competencia entre Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre jueces o Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos Judiciales distintos;

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