Diccionario Jurídico

Auto

Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocu-torios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. I ACORDADO. Se denomina así la  determinación que toma un tribunal supre­mo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (V. acordada. ) I APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apela­ción la parte que se considere perjudicada por el mismo. I DE PRISIÓN. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declara­ción indagatoria. I DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara pro­cesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. I DE FE. Ce­remonia que, para .castigo público de los pe­nitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la Inquisi­ción. I DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. I PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclu­sos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman nece­saria para resolver la cuestión con mayor ga­rantía de acierto.

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