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El contrato de edición (Ley núm. 65-00)

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Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

El contrato de edición se define como aquel en que el titular del correspondiente derecho sobre una obra literaria, artística o científica se obliga a entregar un ejemplar de la misma al editor, quien a su vez se compromete a publicarla, distribuirla y promoverla por su propia cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas y con sujeción a las prescripciones legales.
En todo contrato de edición deberá pactarse la suma a ser recibida por elautor o titular de obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde a dicho autor o titular un diez por ciento (10%) calculado sobre el precio de venta al público
de los ejemplares editados en la primera edición. Cuando el contrato de edición comprenda el derecho para hacer dos o más ediciones, o sea, por un período de años determinado, se entenderá que la suma a pagar será de un quince por ciento (15%) calculado en la misma forma.
Sin perjuicio de lo que dispone el Art. anterior y de las estipulaciones accesorias que las partes estimen convenientes, en el contrato deberá estipular.
1) La identificación del autor, del editor y de la obra;
2) Si la obra es inédita o no;
3) Si la autorización es exclusive o no;
4) El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el ejemplar de la obra al
editor;
5) El plazo convenido para poner en venta la primera edición;
6) La cantidad de ejemplares que deberán imprimirse en la primera edición;
7) La cantidad máxima de ejemplares que puedan editarse dentro del plazo o
estipulado; y
8) La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.
A falta de una o de algunas de las estipulaciones anteriores, se aplicarán las normas supletorias de los Art.s siguientes.
El ejemplar de la obra deberá ser entregado al editor en el plazo y en la forma que se hubieren pactado. A falta de estipulación al respecto, se entenderá que la entrega deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días desde la fecha y firma del contrato.
Si se tratare de una obra inédita, el ejemplar será presentado en un soporte que sea apto para su fijación o reproducción.
Si se tratare de una obra ya publicada, el ejemplar podrá ser entregado en un soporte que contenga las modificaciones, adiciones o supresiones debidamente indicadas.
A falta de estipulación expresa, se entenderá que el editor puede publicar una sola edición. La edición o ediciones autorizadas por el contrato, deberán iniciarse y terminarse durante el plazo estipulado en el. En caso de silencio al respecto, ellas deberán iniciarse dentro de dos (2) meses siguientes a la entrega del ejemplar, cuando se trate de la primera edición autorizada, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se agote la edición anterior, cuando el contrato autorice más de una edición.
Cada edición deberá terminarse en el plazo que sea estrictamente necesario, para hacerla en las condiciones previstas en el contrato.
Si el editor retrasare la publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios ocasionados al autor, quien podrá hacer uso del derecho de rescisión del contrato.
El editor no podrá publicar un número mayor de ejemplares que el convenido. Si dicho número no se hubiese fijado, se entenderá que se harán quinientos (500) ejemplares en una sola edición. El editor podrá producir una cantidad adicional,
no mayor de cinco por ciento (5%) de la autorizada, únicamente para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de producción. Los ejemplares adicionales que resulten sobre la cantidad estipulada serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor, cuando esta se hubiese pactado en relación con los ejemplares vendidos.
A falta de estipulación, el precio de venta al público será fijado por el editor.
La remuneración por concepto de derecho de autor se pagará en la fecha, forma y lugar acordados en el contrato. Si dicha remuneración equivale a una suma fija, independiente de los resultados obtenidos por la venta de los ejemplares editados, y no se hubiere estipulado otra cosa, se presume que ellos son exigibles desde el momento en que la obra de que se trate este lista para su distribución y venta al público.
Si la remuneración se hubiere pactado en proporción con los ejemplares vendidos, ella deberá ser pagada en liquidaciones semestrales, mediante cuentas una deberán ser rendidas al autor por el editor, las que podrán ser verificadas por aquel en la forma prevista en la presente ley.
Será nulo cualquier pacto en contrario que aumente el plazo semestral, y la falta de cumplimiento de pago de dicha obligación dará derecho al autor para rescindir el contrato, sin perjuicio del reconocimiento de los daños y
perjuicios que se le hayan causado.
Si el término del contrato expira antes de que los ejemplares editados hayan sido vendidos, el autor o sus causahabientes tienen derecho de comprar los ejemplares no vendidos al precio fijado para su venta al público con un descuento del cuarenta por ciento (40%).
Este derecho podrá ser ejercido dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de expiración del contrato. Si no fuere ejercido, el editor podrá continuar la venta de los ejemplares restantes en las condiciones del contrato, el que continuará vigente hasta que ellos se hubieren agotado.
Cualquiera que sea la duración convenida, si los ejemplares autorizados por el autor hubieren sido vendidos antes de la expiración del contrato, se entenderá que el término del mismo ha expirado.
El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la edición de la obra entre en producción. El editor no podrá hacer una nueva edición autorizada en el contrato sin dar el correspondiente aviso al autor, a fin de que este tenga oportunidad para hacer las reformas, adiciones o correcciones que estime pertinentes. Si dichas correcciones, adiciones o mejoras son introducidas cuando la obra ya esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el costo ocasionado por ellas. Esta regla se aplicará también cuando las reformas, correcciones o ampliaciones sean de gran magnitud y hagan más oneroso el proceso de edición, salvo cuando se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos.
Si el autor ha celebrado con anterioridad, contrato de edición sobre la misma obra, o si esta ha sido publicada con su autorización o conocimiento, deberá dar a conocer esta circunstancia al editor antes de la celebración del nuevo contrato. La ocultación de tales hechos ocasionará el pago de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al editor. El editor no podrá modificar el contenido de la obra introduciendo en ella abreviaciones, adiciones o modificaciones sin expresa autorización del autor.
Salvo estipulación en contrario, cuando se trate de obras que por su carácter deben ser actualizadas, la preparación de la nueva versión deberá ser hecha por el autor, pero si este no pudiere o no quisiere hacerlo, el editor podrá contratar su elaboración con una persona idónea, indicándolo así en la respectiva edición y destacando en tipo de diferentes tamaño o estilo, las partes que fueren adicionadas o modificadas, sin perjuicio de la remuneración pactada a favor del autor.
El incumplimiento por parte del autor, en cuánto a la fecha y forma de entrega del soporte que contiene la obra, dará al editor opción para rescindir el contrato o para devolver al autor el ejemplar que haya recibido, para que su presentación sea ajustada a los términos convenidos. En caso de una nueva entrega del ejemplar, el plazo o plazos que el editor tiene para la iniciación y terminación de la edición serán prorrogados por el término en que el autor ha demorado su entrega,
debidamente corregido.
Cuando el soporte de la obra, después de haber sido entregado al editor, se extraviase por culpa suya, este queda obligado al pago de las sumas acordadas contractualmente. Si el titular o autor posee una copia del soporte extraviado, deberá ponerla a disposición del editor.
En caso de que los ejemplares producidos de la obra desaparezcan o se destruyan total o parcialmente en manos del editor, el autor tendrá derecho a la suma pactada si fue acordada sin consideración al número de ejemplares vendidos.
Si la remuneración hubiere sido pactada en proporción a los ejemplares vendidos, el autor tendrá derecho a ella, cuando las causas de la pérdida o destrucción de los ejemplares producidos de la obra o de parte de ella sean imputables al editor.
El autor o titular, sus herederos o concesionarios, podrán controlar la veracidad del número de ediciones y de ejemplares editados, de las ventas, suscripciones, obsequios de cortesía y, en general, de los ingresos causados, mediante la vigilancia del tiraje o producción en los talleres del editor o impresor y la inspección de almacenes del editor, control que podrán ejercer por sí mismos o a través de una persona autorizada por escrito.
Además de las obligaciones ya indicadas en esta ley, el editor tendrá las siguientes:
1) Dar amplia publicidad a la edición de la obra en la forma más adecuada para su rápida difusión;
2) Suministrar al autor, en forma gratuita sin afectar su remuneración, un mínimo de uno por ciento (1%) de los ejemplares publicados en cada edición o reimpresión, con un límite máximo de cincuenta ejemplares para cada una de ellas. Los ejemplares recibidos por el autor de acuerdo con esta norma, quedarán fuera del comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los efectos de la liquidación de las remuneraciones correspondientes.
3) Rendir oportunamente al autor las cuentas o informes y permitir la inspección por el o por su delegado, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley;
4) Dar cumplimiento a la obligación sobre depósito legal, si el autor no lo hubiere hecho; y
5) Las demás expresamente señaladas en el contrato.
Durante la vigencia del contrato de edición, el editor tendrá derecho a iniciar y proseguir todas las acciones consagradas por la presente ley contra los actos que estime lesivos a sus derechos, sin perjuicio del derecho que tienen el autor y sus causahabientes para adelantar las mismas acciones, lo que podrán hacer conjuntamente con el editor o separadamente.
El derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor, no confiere al editor el derecho para editarlas conjuntamente. Asimismo, el derecho de editar las obras conjuntas de un autor, no confiere al editor la facultad de editarlas por separado.
Si antes de terminar la elaboración y entrega del ejemplar de la obra, el autor muere o sin culpa se imposibilita para finalizarla, el editor podrá dar por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos que se hayan causado a favor del autor. Si optare por publicar la parte recibida del original, podrá reducir proporcionalmente los honorarios pactados.
Si el carácter de la obra lo permite, con autorización del autor, de sus herederos o de sus causahabientes, podrá encomendar a un tercero la conclusión de la obra, mencionando este hecho en la edición en la que deberá hacerse una clara distinción de los textos así adicionados.
La quiebra del editor, cuando la edición no se hubiere producido, dará por terminado el contrato. En caso de producción total o parcial, el contrato subsistirá hasta la venta de los ejemplares reproducidos. El contrato subsistirá hasta su terminación si, al producirse la quiebra, se hubiere iniciado la producción y el editor o el síndico así lo pidieren, dando garantías suficientes, a juicio del juez, para realizarlo hasta su terminación.
La terminación del contrato por esta causa da derecho de preferencia igual al concedido por la ley a los créditos laborales, para el pago de las remuneraciones debidas al autor.
Si después de tres años de hallarse la edición de la obra en venta al público, no se hubiere vendido más del treinta por ciento (30%) de los ejemplares que fueron editados, el editor podrá dar por terminado el contrato y liquidar los ejemplares restantes a un precio inferior al pactado o inicialmente fijado por el editor, reduciendo la remuneración del autor proporcionalmente al nuevo precio, si este se hubiere pactado en proporción a los ejemplares vendidos. En este caso, el autor tendrá derecho preferencial a comprar los ejemplares no vendidos, al precio de venta al público menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento, para lo que tendrá un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el editor le hubiere notificado su decisión de liquidar tales ejemplares.
Si el autor hiciese uso de este derecho de compra, no podrá cobrar remuneración por tales ejemplares, si la remuneración se hubiere pactado en proporción a la venta.
Todo aumento o disminución en el precio de venta, cuya remuneración para el autor deba pagarse en proporción al valor de los ejemplares vendidos, será tenido en cuenta en cada liquidación semestral del editor. Para este fin, el editor queda obligado a comunicar al autor, en forma escrita y por un medio fehaciente, su decisión de
aumento o disminución del precio antes de la fecha de su vigencia.
El editor está facultado para solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra, en nombre del autor, si este no lo hubiere hechos.
A tales fines, el contrato será considerado como poder suficiente para efectuar las diligencias necesarias del registro.
Todo editor o persona que publique una obra, esta obligado a consignar, en lugar visible, en todos los ejemplares que publique, inclusive los eventualmente destinados a ser distribuidos gratuitamente, las siguientes indicaciones:
1) Título de la obra;
2) Nombre o seudónimo del autor o autores y nombre del traductor, salvo que hubieren estos decidido mantener su anonimato;
3) Nombre del compilador, adaptador o autor de la versión cuando los hubiere;
4) Si la obra fuese anónima así se hará constar;
5) La mención de reserva del derecho de autor, con el símbolo c, acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación. El símbolo, el nombre y el año deben ponerse de manera tal y en un lugar que muestren claramente que el derecho de autor está reservado;
6) Nombre y dirección del editor y del impresor o de otra empresa que por cuenta del editor, realice la producción; y
7) Fecha en que se terminó la impresión o producción de los ejemplares.
Las disposiciones de este capítulo son aplicables también, en cuánto corresponda, a los contratos de edición de obras musicales.
En estos casos, el autor cede al editor musical el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por si o por terceros, realice la fijación y la reproducción fonomecánica de la obra, la adaptación a obras audiovisuales, la traducción, la subedición y cualquier otra forma de utilización que se establezca en el contrato. El editor queda obligado a la más amplia divulgación de la obra por todos los medios a su balcance, y percibiendo por ello la participación pecuniaria que ambos acuerden.
El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato nde edición musical, si el editor no ha realizado ninguna gestión para la divulgación de la obra dentro del año siguiente a la entrega del soporte que la contiene, o si la obra no ha producido beneficios económicos en tres años, a partir de la fecha del contrato, y el editor no demuestra haber realizado actos positivos para la difusión de la obra.

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