
Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.
El
contrato de edición se define como aquel en que el
titular del correspondiente
derecho sobre una
obra literaria, artística o científica se obliga a entregar un
ejemplar de la misma al editor, quien a su vez se compromete a publicarla, distribuirla y promoverla por su propia
cuenta y
riesgo, en las condiciones pactadas y con sujeción a las prescripciones legales.
En todo
contrato de edición deberá pactarse la suma a ser recibida por elautor o
titular de
obra. A
falta de
estipulación, se presumirá que corresponde a
dicho autor o
titular un diez por ciento (10%) calculado sobre el
precio de
venta al
público
de los ejemplares editados en la primera edición. Cuando el
contrato de edición comprenda el
derecho para hacer dos o más ediciones, o sea, por un
período de años determinado, se entenderá que la suma a
pagar será de un quince por ciento (15%) calculado en la misma
forma.
Sin
perjuicio de lo que dispone el Art. anterior y de las estipulaciones accesorias que las partes estimen convenientes, en el
contrato deberá estipular.
1) La
identificación del
autor, del editor y de la
obra;
2) Si la
obra es inédita o no;
3) Si la
autorización es exclusive o no;
4) El
plazo y las condiciones en que debe ser entregado el
ejemplar de la
obra al
editor;
5) El
plazo convenido para poner en
venta la primera edición;
6) La cantidad de ejemplares que deberán imprimirse en la primera edición;
7) La cantidad
máxima de ejemplares que puedan editarse dentro del
plazo o
estipulado; y
8) La
forma como será fijado el
precio de
venta de cada
ejemplar al
público.
A
falta de una o de algunas de las estipulaciones anteriores, se aplicarán las normas supletorias de los Art.s siguientes.
Si se tratare de una
obra inédita, el
ejemplar será presentado en un soporte que sea apto para su fijación o reproducción.
Si se tratare de una
obra ya publicada, el
ejemplar podrá ser entregado en un soporte que contenga las modificaciones, adiciones o supresiones debidamente indicadas.
A
falta de
estipulación expresa, se entenderá que el editor puede publicar una sola edición. La edición o ediciones autorizadas por el
contrato, deberán iniciarse y terminarse durante el
plazo estipulado en el. En
caso de
silencio al respecto, ellas deberán iniciarse dentro de dos (2) meses siguientes a la
entrega del
ejemplar, cuando se trate de la primera edición autorizada, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha en que se agote la edición anterior, cuando el
contrato autorice más de una edición.
Cada edición deberá terminarse en el
plazo que sea estrictamente necesario, para hacerla en las condiciones previstas en el
contrato.
Si el editor retrasare la
publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin
causa plenamente justificada, deberá
indemnizar los perjuicios ocasionados al
autor, quien podrá hacer
uso del
derecho de
rescisión del
contrato.
El editor no podrá publicar un número
mayor de ejemplares que el convenido. Si
dicho número no se hubiese fijado, se entenderá que se harán quinientos (500) ejemplares en una sola edición. El editor podrá
producir una cantidad adicional,
no
mayor de cinco por ciento (5%) de la autorizada, únicamente para cubrir los riesgos de
daño o
pérdida en el
proceso de
producción. Los ejemplares adicionales que resulten sobre la cantidad estipulada serán tenidos en
cuenta en la remuneración del
autor, cuando esta se hubiese pactado en
relación con los ejemplares vendidos.
La remuneración por concepto
de derecho de
autor se pagará en la
fecha,
forma y lugar acordados en el
contrato. Si dicha remuneración equivale a una suma fija, independiente de los resultados obtenidos por la
venta de los ejemplares editados, y no se hubiere estipulado otra
cosa, se presume que ellos son exigibles desde el momento en que la
obra de que se trate este
lista para su distribución y
venta al
público.
Si la remuneración se hubiere pactado en proporción con los ejemplares vendidos, ella deberá ser pagada en liquidaciones semestrales, mediante cuentas una deberán ser rendidas al
autor por el editor, las que podrán ser verificadas por aquel en la
forma prevista en la presente
ley.
Este
derecho podrá ser ejercido dentro del
plazo de sesenta (60) días a partir de la
fecha de expiración del
contrato. Si no fuere ejercido, el editor podrá continuar la
venta de los ejemplares restantes en las condiciones del
contrato, el que continuará
vigente hasta que ellos se hubieren agotado.
Cualquiera que sea la
duración convenida, si los ejemplares autorizados por el
autor hubieren sido vendidos antes de la expiración del
contrato, se entenderá que el
término del mismo ha expirado.
El
autor tendrá
derecho a efectuar las correcciones, adiciones o
mejoras que estime convenientes antes de que la edición de la
obra entre en
producción. El editor no podrá hacer una nueva edición autorizada en el
contrato sin
dar el correspondiente aviso al
autor, a fin de que este tenga oportunidad para hacer las reformas, adiciones o correcciones que estime pertinentes. Si dichas correcciones, adiciones o
mejoras son introducidas cuando la
obra ya esté corregida en pruebas, el
autor deberá reconocer al editor el costo ocasionado por ellas. Esta regla se aplicará también cuando las reformas, correcciones o ampliaciones sean de gran magnitud y hagan más
oneroso el
proceso de edición, salvo cuando se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos.
Salvo
estipulación en contrario, cuando se trate de obras que por su carácter deben ser actualizadas, la preparación de la nueva versión deberá ser hecha por el
autor, pero si este no pudiere o no quisiere hacerlo, el editor podrá contratar su elaboración con una
persona idónea, indicándolo así en la respectiva edición y destacando en
tipo de diferentes tamaño o
estilo, las partes que fueren adicionadas o modificadas, sin
perjuicio de la remuneración pactada a favor del
autor.
En
caso de que los ejemplares producidos de la
obra desaparezcan o se destruyan total o
parcialmente en manos del editor, el
autor tendrá
derecho a la suma pactada si fue
acordada sin consideración al número de ejemplares vendidos.
Si la remuneración hubiere sido pactada en proporción a los ejemplares vendidos, el
autor tendrá
derecho a ella, cuando las causas de la
pérdida o destrucción de los ejemplares producidos de la
obra o de
parte de ella sean imputables al editor.
El
autor o
titular, sus herederos o concesionarios, podrán controlar la veracidad del número de ediciones y de ejemplares editados, de las ventas, suscripciones, obsequios de cortesía y, en general, de los ingresos causados, mediante la
vigilancia del tiraje o
producción en los talleres del editor o impresor y la inspección de almacenes del editor, control que podrán
ejercer por sí mismos o a través de una
persona autorizada por
escrito.
Además de las
obligaciones ya indicadas en esta
ley, el editor tendrá las siguientes:
1)
Dar amplia publicidad a la edición de la
obra en la
forma más adecuada para su rápida difusión;
2) Suministrar al
autor, en
forma gratuita sin
afectar su remuneración, un mínimo de uno por ciento (1%) de los ejemplares publicados en cada edición o reimpresión, con un límite máximo de cincuenta ejemplares para cada una de ellas. Los ejemplares recibidos por el
autor de acuerdo con esta
norma, quedarán fuera del
comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los
efectos de la
liquidación de las remuneraciones correspondientes.
3) Rendir oportunamente al
autor las cuentas o informes y permitir la inspección por el o por su delegado, de conformidad con lo dispuesto por la presente
ley;
4)
Dar cumplimiento a la
obligación sobre
depósito legal, si el
autor no lo hubiere
hecho; y
5) Las demás expresamente señaladas en el
contrato.
Durante la
vigencia del
contrato de edición, el editor tendrá
derecho a iniciar y proseguir todas las acciones consagradas por la presente
ley contra los actos que estime lesivos a sus
derechos, sin
perjuicio del
derecho que tienen el
autor y sus causahabientes para adelantar las mismas acciones, lo que podrán hacer conjuntamente con el editor o separadamente.
El
derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo
autor, no confiere al editor el
derecho para editarlas conjuntamente. Asimismo, el
derecho de editar las obras conjuntas de un
autor, no confiere al editor la
facultad de editarlas por separado.
Si el carácter de la
obra lo permite, con
autorización del
autor, de sus herederos o de sus causahabientes, podrá encomendar a un
tercero la
conclusión de la
obra, mencionando este
hecho en la edición en la que deberá hacerse una clara distinción de los textos así adicionados.
La
quiebra del editor, cuando la edición no se hubiere producido, dará por terminado el
contrato. En
caso de
producción total o parcial, el
contrato subsistirá hasta la
venta de los ejemplares reproducidos. El
contrato subsistirá hasta su terminación si, al producirse la
quiebra, se hubiere iniciado la
producción y el editor o el
síndico así lo pidieren, dando garantías suficientes, a juicio del juez, para realizarlo hasta su terminación.
La terminación del
contrato por esta
causa da
derecho de preferencia igual al concedido por la
ley a los créditos laborales, para el
pago de las remuneraciones debidas al
autor.
Si después de tres años de hallarse la edición de la
obra en
venta al
público, no se hubiere vendido más del treinta por ciento (30%) de los ejemplares que fueron editados, el editor podrá
dar por terminado el
contrato y liquidar los ejemplares restantes a un
precio inferior al pactado o inicialmente fijado por el editor, reduciendo la remuneración del
autor proporcionalmente al nuevo
precio, si este se hubiere pactado en proporción a los ejemplares vendidos. En este
caso, el
autor tendrá
derecho preferencial a comprar los ejemplares no vendidos, al
precio de
venta al
público menos un cuarenta por ciento (40%) de
descuento, para lo que tendrá un
plazo de sesenta (60) días a partir de la
fecha en que el editor le hubiere notificado su decisión de liquidar tales ejemplares.
Si el
autor hiciese
uso de este
derecho de compra, no podrá cobrar remuneración por tales ejemplares, si la remuneración se hubiere pactado en proporción a la
venta.
A tales fines, el
contrato será considerado como
poder suficiente para efectuar las diligencias necesarias del
registro.
Todo editor o
persona que publique una
obra, esta
obligado a
consignar, en lugar visible, en todos los ejemplares que publique, inclusive los eventualmente destinados a ser distribuidos gratuitamente, las siguientes indicaciones:
1)
Título de la
obra;
2)
Nombre o seudónimo del
autor o autores y
nombre del traductor, salvo que hubieren estos decidido mantener su anonimato;
3)
Nombre del compilador, adaptador o
autor de la versión cuando los hubiere;
4) Si la
obra fuese anónima así se hará constar;
5) La mención de
reserva del
derecho de
autor, con el símbolo c, acompañado del
nombre del
titular del
derecho de
autor y de la indicación del
año de la primera
publicación. El símbolo, el
nombre y el
año deben ponerse de manera tal y en un lugar que muestren claramente que el
derecho de
autor está reservado;
6)
Nombre y
dirección del editor y del impresor o de otra
empresa que por
cuenta del editor, realice la
producción; y
7)
Fecha en que se terminó la impresión o
producción de los ejemplares.
Las disposiciones de este
capítulo son aplicables también, en cuánto corresponda, a los contratos de edición de obras musicales.
En estos casos, el
autor cede al editor musical el
derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por si o por terceros, realice la fijación y la reproducción fonomecánica de la
obra, la adaptación a obras audiovisuales, la traducción, la subedición y cualquier otra
forma de utilización que se establezca en el
contrato. El editor
queda obligado a la más amplia divulgación de la
obra por todos los medios a su balcance, y percibiendo por ello la
participación pecuniaria que ambos acuerden.
El
autor tiene el
derecho irrenunciable de
dar por resuelto el
contrato nde edición musical, si el editor no ha realizado ninguna
gestión para la divulgación de la
obra dentro del
año siguiente a la
entrega del soporte que la contiene, o si la
obra no ha producido beneficios económicos en tres años, a partir de la
fecha del
contrato, y el editor no demuestra
haber realizado actos positivos para la difusión de la
obra.
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