foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Curador

Quien cuida de algo. I AD BONA. El nombra­do para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (V. curador de bienes.) I AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra inca­pacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. I DE BIENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de «curador a los bienes». Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. I DEL AUSENTE. Cura­dor especial que designa el juez, a requeri­miento de cualquier interesado o del Ministe­rio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandona­da.

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