foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Atentado

Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. I Agresión. I Amenaza. I Abuso. I Delito o exceso al ejecutar algo con­tra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse con­tra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en gene­ral; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hom­bre contra la voluntad de la mujer, o con abu­so de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). I Más específicamen­te, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que inte­gran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves, (v. las principales voces cit.) I Abuso cometido por la autoridad. I CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: «1° Los que, sin alzar­se públicamente, emplearen fuerza o intimi­dación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2o los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren grave­mente o les hicieren resistencia también gra­ve, cuando se hallaren ejerciendo las funcio­nes de su cargo, o con ocasión de ellas».

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