foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Dación

Acto o acción de dar, sólo en términos jurídi­cos. I Entrega real y efectiva de algo. I EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se deno­mina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pen­diente.

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