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Derecho a la Integridad Personal

Integridad Personal Abogados

¿Qué es la infracción del derecho a la Integridad Personal?

Es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta.

La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos.

El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente detenida; Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana  en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al
terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona.

¿Qué expresa el artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos?

Derecho a la Integridad Personal:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de
personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y
llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.

La prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes

La Corte IDH en su jurisprudencia ha establecido que la prohibición de la tortura en todas sus formas es una norma de ius cogens. En este sentido, ha profundizado en la inderogabilidad de la norma y en su vigencia en todas las circunstancias incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros.

 La prohibición de tortura como norma de IUS COGENS e Inderogabilidad

Por otro lado, el derecho a la integridad personal es de tal importancia que la Convención Americana lo protege particularmente al establecer, inter alia, la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderlo durante estados de emergencia.

Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del ius cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o
conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos de alcance general, sean de carácter regional o universal

Contienen preceptos de contenido similar al artículo 5 de la Convención Americana. Dichos preceptos generales se complementan con la
prohibición expresa de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes previstos en los instrumentos internacionales específicos y, para efectos del presente caso, la prohibición de la imposición de penas corporales.

Veamos a continuación que expresa nuestra Carta Magna en su artículo 42 sobre el Derecho a la integridad personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección
del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

De esta forma, se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto a esta última, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”.

Definición y elementos de la tortura:

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad

Para recuperarse de la tortura se requieren programas especializados de rápida actuación. El trabajo de los centros de rehabilitación y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación.

Violencia sexual como trato Inhumano

Es que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su
consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden
incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.

Las obligaciones del Estado respecto al derecho de la integridad personal

La Corte IDH ha desarrollado el contenido y alcance de las obligaciones generales de respeto y garantía en relación al derecho a la integridad personal, poniendo especial énfasis en que respecto de ciertos grupos de la población dependiendo de sus características personales o por las condiciones que se encuentran- se derivan deberes especiales para el Estado. Asimismo, como parte de la obligación de garantía ha desarrollado el deber de los Estados de investigar violaciones a la integridad personal, adoptar legislación y prevenir su violación

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