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Actos de Comercio

Según el código de comercio y demás leyes mercantiles, se puede definir como actos de comercio a toda actuación contractual, que puede ser calificada jurídicamente en los supuestos de hechos de dicho código.

Asimismo, son actos de comercio todos los que sean similares a lo previsto en la legislación mercantil. Los actos de comercio componen uno de los criterios delimitadores de la materia mercantil cual es el criterio objetivo.

Comprendiendo que comercio es toda actividad donde se realiza un intercambio o transferencia de bienes o servicio entre una o más personas o empresas, a razón de un pago justo o bien de igual valor, los actos de comercio se caracterizan por su enfoque al valor intercambiable de las cosas, por ejercerse de manera habitual y por poseer un carácter de índole oneroso.

La separación entre el acto industrial y un acto comercial en ocasiones posee ambigüedad y carece de claridad, debido a que los comerciantes tiende a manipular el producto en cuestión. En situaciones reguladas por las ramas civiles y mercantiles, constituye uno de los conceptos fundamentales en la aplicación de dichas normativas. Igual sucede en la compraventa, si uno de los contratante es comerciante, el contrato de por medio debe ser regulado por las leyes mercantiles. 

Desde la antigüedad, el comercio sigue siendo y será una de las principales actividades dentro del  área de la economía. Por medio del comercio, las personas han logrado satisfacer sus necesidades básicas en el intercambio de bienes de valores y de servicios y además esto constituye un interés o beneficio llamado rédito económico para las personas que vende o que las comercializa.

Es por esto que los  actos de comercio puede definirse comos toda acción que una persona o una empresa realiza por medio de la cual logra concretar  de manera definitiva la compra de un bien o de un servicio pagando una suma de dinero que ha sido acordada por la persona o empresa que vende el producto u ofrece el servicio.

Un acto de comercio es una figura jurídica que tiene como finalidad distinguir el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil.

Este concepto se origina de la necesidad de distinguir casos concretos, en razón de que los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferentes ya sean de Derecho civil o de Derecho mercantil.

En la actualidad existen ordenamientos que poseen una legislación única de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen todas las reglamentaciones de las sociedades de capital y los títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Los actos de comercio se clasifican de la siguiente manera:

Entre sus principales características mencionamos las siguientes:

  • El acto de comercio tiene mediación, que es la actividad mercantil que realizan las personas con el objetivo de intercambiar en el mercado bienes y servicios.
  • Tiene cambio e intercambio.
  • El acto de comercio está ligado al lucro o las ganancias.
  • Tienen como propósito hacer circular las riquezas.

La ley reputa del mismo modo los actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior, todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones, todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa, todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo, todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente en el mar, para el servicio de los buques mercantes. 

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