Diccionario Jurídico

Interpretación

Acción o efecto de interpretar; esto es, decla­ración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. I DE LAS LEYES. La aclaración fun­dada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. I AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. I LÓGI­CA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recu­rre a su aplicación armónica dentro del pre­cepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamien­to jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. I RESTRICTI­VA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).

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