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Tribunal Internacional del Derecho del Mar

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El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982 en Jamaica. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania.​

El Tribunal funciona de conformidad con las disposiciones de la Convención del Mar (básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la Parte XI) y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la Convención, desde 1996.

Composición

El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar». Los miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y pueden ser reelegidos.

En la composición del Tribunal se busca garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.​

No puede tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. Para estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos. Asimismo, no puede haber menos de tres miembros por cada uno de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.​

Actualmente (2005) tiene 5 miembros de Asia, 4 de Europa occidental y otros Estados, 4 de América Latina y el Caribe, 5 de África, y 3 de Europa oriental.​

Estructura

El Tribunal ha constituido cuatro salas permanentes:

  • Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por once miembros, y con competencia exclusiva y preferente;
  • Sala de Procedimiento Sumario, integrada por cinco miembros;
  • Sala de Controversias de Pesquerías, integrada por nueve miembros, y
  • Sala de Controversias del Medio Marino, integrada por nueve miembros.

Además, posee diversos Comités, que tienen como objetivo permitir llevar eficazmente sus tareas: Comité de Presupuesto y Finanzas, Comité sobre el Reglamento y la Práctica Judicial, Comité sobre el Personal y la Administración, Comité sobre Biblioteca y Publicaciones, Comité de Edificios y sistemas electrónicos y Comité de relaciones públicas.

Un Tribunal dentro del Tribunal

Forma parte del sistema, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, integrada por 11 miembros (Parte XV de la Convención y Anexo VI). En el seno de esta Sala, puede constituirse además, una sala ad hoc para conocer de controversias entre Estados relacionadas con el régimen aplicable a la Zona de fondos marinos.

La Sala de Controversias de los Fondos Marinos posee competencia preferente sobre una serie de materias atinentes al régimen establecido en la Convención sobre los recursos minerales de la Zona de los fondos marinos y oceánicos. Esencialmente, por el Artículo 187 de la Convención, la Sala es competente para conocer sobre las siguientes controversias con respecto a actividades en la Zona:

a) Entre Estados Partes, relativas a la interpretación o aplicación de esta Parte y de los anexos que a ella se refieren;

b) Entre un Estado Parte y la Autoridad, relativas a:

  1. Actos u omisiones de la Autoridad o de un Estado Parte que se alegue que constituyen una violación de esta Parte o de los anexos que a ella se refieren, o de las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad adoptados con arreglo a ellos; o
  2. Actos de la Autoridad que se alegue que constituyen una extralimitación en el ejercicio de su competencia o una desviación de poder;

c) Entre partes contratantes, cuando éstas sean Estados Partes, la Autoridad o la Empresa, las empresas estatales y las personas naturales o jurídicas mencionadas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153, que se refieran a:

  1. La interpretación o aplicación del contrato pertinente o de un plan de trabajo; o
  2. Los actos u omisiones de una parte contratante relacionados con las actividades en la Zona que afecten a la otra parte o menoscaben directamente sus intereses legítimos;

d) Entre la Autoridad y un probable contratista que haya sido patrocinado por un Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153 y que haya cumplido las condiciones mencionadas en el párrafo 6 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 13 del Anexo III, en relación con la denegación de un contrato o con una cuestión jurídica que se suscite en la negociación del contrato;

e) Entre la Autoridad y un Estado Parte, una empresa estatal o una persona natural o jurídica patrocinada por un Estado Parte con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153, cuando se alegue que la Autoridad ha incurrido en responsabilidad de conformidad con el artículo 22 del Anexo III;

f) Las demás controversias para las que la competencia de la Sala se establezca expresamente en la Convención.

En caso alguno, el Tribunal o las Salas pueden sustituirse a los poderes discrecionales de la Autoridad.

Otras Competencias

El Tribunal y la Sala de Controversias en su caso, poseen competencias para decidir incidentalmente, destacando la posibilidad de dictar Medidas Provisionales (Artículo 290 de la Convención), en caso de que no se haya constituido todavía un tribunal arbitral y con el fin de preservar los derechos respectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daños graves al medio marino, en espera de la decisión definitiva.

Asimismo, el Tribunal, a defecto de otro tribunal competente o a menos que las partes convengan otra cosa, posee competencia por el Artículo 292, para dictaminar la pronta liberación de buques y de sus tripulaciones. Esta figura procede cuando las autoridades de un Estado Parte hayan retenido un buque que enarbole el pabellón de otro Estado Parte y se alegue que el Estado que procedió a la retención no ha observado las disposiciones de la Convención con respecto a la pronta liberación del buque o de su tripulación, una vez constituida fianza razonable u otra garantía financiera.

Limitaciones a la Competencia Obligatoria

El sistema contempla ciertas limitaciones a la competencia obligatoria, ya sea de carácter general o por opción de cada Estado Parte.

Los Artículos 297 y 298 reflejan un delicado arreglo en la materia, conforme al cual se excluyen de la competencia obligatoria de los tribunales las controversias relativas al ejercicio por parte de un Estado ribereño de sus derechos soberanos o su jurisdicción en materia de investigación científica marina y recursos vivos (incluyendo las potestades discrecionales del Estado costero), en la zona económica exclusiva y la plataforma continental.  Estas disposiciones son un claro respaldo a la naturaleza de los derechos del Estado ribereño en las materias indicadas.

Además, un Estado puede optar por excluir unilateralmente, ciertas categorías de controversias de los medios conducentes a decisión obligatoria, respecto de ciertas materias: delimitación de zonas  marítimas o, bahías o títulos históricos ; actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales, y las controversias relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción sobre las materias excluidas de la competencia obligatoria de los tribunales.  También pueden quedar excluidas las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones Unidas.

Estas cláusulas resultaron de los acuerdos entre países que no deseaban la operación de tribunales de competencia general que no admitiesen  excepciones, y otros que respaldaban una aceptación amplia de tal competencia. Corresponde al tribunal competente decidir si debe aplicarse o no una excepción, en caso de que su invocación sea impugnada.

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