Diccionario Jurídico

Buque

En general, cabida o capacidad de algo. I Casco de una embarcación. I Barco con cu­bierta y de tamaño, solidez y fuerza adecua­dos para navegaciones de importancia.

Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. I A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarca­ción que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. fletamento.) I DE CABO­TAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una na­ción y sin alejarse mucho de la costa. (V. ca­botaje ) I DE GUERRA. El construido y ar­mado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para empren­der una guerra ofensiva. Sus principales cla­ses son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, caño­neros, etc. I DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. I MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.

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