La protección penal del medioambiente acaba de adquirir una nueva dimensión en República Dominicana. Mediante el Decreto núm. 615-26, emitido el 2 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo declaró de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad del Estado la prevención, detección, investigación y combate del denominado “terrorismo medioambiental”. (Dirección de Prensa del Presidente)
La expresión puede provocar una interpretación equivocada: no significa que cualquier persona que tale un árbol, provoque contaminación o cometa una infracción ambiental pase automáticamente a ser considerada terrorista. El propio decreto aclara un punto jurídicamente fundamental: no crea un nuevo tipo penal ni modifica los elementos de los delitos existentes. Para hablar propiamente de terrorismo medioambiental deberán concurrir los presupuestos establecidos en la legislación penal y antiterrorista dominicana. (Diario Libre)
¿Qué entiende el Decreto 615-26 por terrorismo medioambiental?
La nueva disposición utiliza esta denominación para referirse a actos dirigidos contra recursos naturales, ecosistemas o infraestructuras ecológicas estratégicas que, debido a los medios utilizados, su gravedad y su finalidad, reúnan además los elementos que la legislación dominicana exige para considerar una conducta como terrorismo. El decreto conecta expresamente este análisis con la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo y las demás normas penales aplicables. (Diario Libre)
Esta precisión cambia considerablemente el alcance de la expresión. La gravedad del daño ambiental constituye un elemento importante, pero no necesariamente suficiente. Para aplicar las consecuencias propias de una infracción terrorista deberá demostrarse que la conducta encaja en los presupuestos establecidos por la ley penal.
El decreto funciona principalmente como instrumento administrativo, preventivo y de coordinación estatal. Su objetivo es colocar determinadas amenazas ambientales de extrema gravedad dentro de las prioridades de seguridad del Estado, sin sustituir las competencias constitucionales del Ministerio Público y de los tribunales.
¿Cualquier delito ambiental puede convertirse ahora en terrorismo?
Una tala ilegal, una construcción irregular dentro de un área protegida, una contaminación ambiental o incluso determinados incendios forestales pueden constituir infracciones graves sin necesariamente convertirse en terrorismo.
Esta distinción resulta indispensable por el principio de legalidad penal. Una persona solamente puede ser perseguida y sancionada por una conducta previamente definida por la legislación, conforme a los elementos establecidos para esa infracción. Un decreto presidencial no puede, por sí mismo, transformar administrativamente cualquier infracción ambiental en un delito de terrorismo.
De hecho, el propio Decreto 615-26 reconoce expresamente esa limitación al indicar que la denominación “terrorismo medioambiental” no constituye la creación de un nuevo tipo penal ni amplía o modifica los elementos de las infracciones existentes. (Diario Libre)
Por eso, una cosa será demostrar que alguien cometió una infracción ambiental y otra diferente acreditar que esa conducta reúne además los elementos jurídicos necesarios para ser perseguida dentro del régimen aplicable al terrorismo.
¿Qué recursos naturales reciben una protección especial?
El Decreto 615-26 adopta una visión bastante amplia del patrimonio ambiental estratégico. No se concentra exclusivamente en los parques nacionales.
Entre los bienes especialmente protegidos se encuentran las áreas protegidas, cuencas hidrográficas prioritarias, acuíferos, manglares, humedales, arrecifes coralinos, bosques protectores y nacimientos de ríos. También incluye infraestructuras vinculadas con recursos esenciales, como presas, embalses, canales principales de riego, acueductos y plantas de tratamiento de agua. (Diario Libre)
Esta ampliación resulta jurídicamente interesante porque conecta la protección ambiental con la seguridad nacional. Destruir una fuente estratégica de agua, por ejemplo, puede tener consecuencias que trascienden el daño ecológico y afectan directamente la salud, la economía, la agricultura y el abastecimiento de comunidades enteras.
¿Un incendio forestal provocado puede considerarse terrorismo medioambiental?
Un incendio provocado dentro de un parque nacional puede constituir una conducta ambiental extremadamente grave, pero su calificación jurídica dependerá de las circunstancias particulares y de los elementos que puedan demostrar las autoridades.
El Decreto 615-26 ordena que la futura Política Nacional de Prevención y Combate al Terrorismo Medioambiental preste atención, entre otras amenazas, a los incendios forestales provocados y a los ataques contra infraestructuras hídricas y energéticas. (Dirección de Prensa del Presidente)
Sin embargo, provocar deliberadamente un incendio y cometer terrorismo no son necesariamente conceptos equivalentes. Será necesario establecer quién produjo el incendio, cuál era su intención, qué medios utilizó, qué finalidad perseguía, cuál fue la magnitud del daño y si concurren los demás elementos establecidos por la legislación penal aplicable.
Esta diferenciación protege simultáneamente dos intereses: permite perseguir con severidad conductas verdaderamente extraordinarias y evita utilizar el concepto de terrorismo de manera indiscriminada.
¿Puede un decreto presidencial crear un delito de terrorismo ambiental?
El Decreto 615-26 no pretende hacerlo y expresamente reconoce que no está creando un nuevo tipo penal. (Diario Libre)
Esta aclaración es especialmente relevante porque, en materia penal, rige estrictamente el principio de legalidad. Las conductas delictivas y sus penas deben encontrarse establecidas mediante las normas correspondientes y no pueden surgir simplemente de una calificación administrativa realizada por el Poder Ejecutivo.
El decreto puede organizar la actuación del Gobierno, establecer prioridades de seguridad, ordenar coordinación entre instituciones y disponer mecanismos preventivos. Lo que no puede hacer es condenar anticipadamente a una persona ni eliminar la necesidad de demostrar ante los tribunales los elementos constitutivos de la infracción que se le atribuye.
Por eso resulta jurídicamente más preciso decir que el decreto crea una política estatal contra el denominado terrorismo medioambiental, no que haya creado por sí mismo un nuevo delito denominado “terrorismo ambiental”.
¿Qué relación tiene esta medida con la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente?
La República Dominicana ya contaba con un régimen jurídico de protección ambiental mucho antes del Decreto 615-26. La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00 establece obligaciones, prohibiciones, mecanismos administrativos y consecuencias relacionadas con conductas capaces de afectar el medioambiente y los recursos naturales.
A ello se suma la legislación sobre áreas protegidas y otras normas sectoriales aplicables a bosques, agua, biodiversidad y recursos naturales.
Por esta razón, muchas conductas que actualmente preocupan al Gobierno ya podían constituir infracciones ambientales. La novedad del decreto consiste principalmente en elevar determinadas agresiones ambientales graves al ámbito de la seguridad estratégica del Estado y ordenar una respuesta interinstitucional más coordinada. Esta misma distinción ha sido señalada públicamente por el Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas. (Diario Libre)
¿Quiénes serán investigados: solamente quienes ejecuten materialmente la destrucción?
Uno de los puntos más relevantes del nuevo enfoque gubernamental consiste precisamente en mirar más allá del autor material.
Una destrucción ambiental organizada puede involucrar a personas que financian operaciones, propietarios que se benefician de ellas, intermediarios, empresas, patrocinadores o individuos que ordenan a terceros ejecutar las intervenciones ilegales.
El Gobierno ha manifestado que la persecución debe alcanzar tanto a quienes materialmente ejecuten las acciones como a quienes las determinen o patrocinen. (Dirección de Prensa del Presidente)
Desde el punto de vista penal, sin embargo, la responsabilidad de cada persona tendrá que establecerse individualmente. No puede presumirse responsabilidad simplemente porque alguien tenga una relación con el terreno o con otra persona investigada. El Ministerio Público deberá acreditar la forma concreta de participación atribuida a cada involucrado.
Esta cuestión será probablemente una de las más importantes en la aplicación práctica de la nueva política: perseguir no solamente al ejecutor visible, sino identificar quién organiza, financia o se beneficia realmente de una operación ilícita.
¿Puede una empresa responder por una destrucción ambiental grave?
La responsabilidad empresarial por daños ambientales representa uno de los grandes debates actuales del derecho penal ambiental dominicano.
Precisamente mientras el Poder Ejecutivo impulsa la política contra el terrorismo medioambiental, en el Congreso existen propuestas relacionadas con el ecocidio y con el fortalecimiento de las consecuencias jurídicas frente a daños ambientales de gran magnitud, incluyendo discusiones sobre responsabilidad de personas jurídicas. (Diario Libre)
Esto demuestra que “terrorismo medioambiental” y “ecocidio” tampoco deben utilizarse como sinónimos. Un daño ambiental extremadamente grave podría entrar en la discusión sobre ecocidio sin necesariamente reunir los elementos propios del terrorismo.
La calificación dependerá siempre del tipo penal aplicable, de la conducta realizada, del grado de daño, de la intención y de los demás elementos exigidos legalmente.
¿Terrorismo medioambiental y ecoterrorismo significan lo mismo?
Existe una diferencia conceptual importante que muchas veces se pierde en el debate público.
En parte de la literatura jurídica y académica internacional, el “terrorismo ambiental” describe ataques deliberados contra el medioambiente o recursos naturales utilizados para producir intimidación, coerción o determinados resultados políticos. El “ecoterrorismo”, en cambio, suele emplearse para describir acciones violentas o sabotajes realizados bajo una motivación supuestamente ambientalista. (Sage Journals)
En el primer caso, el medioambiente puede convertirse en objetivo o instrumento del ataque. En el segundo, quienes ejecutan la conducta alegan precisamente actuar para protegerlo.
Esta diferencia resulta importante porque el Decreto 615-26 dominicano se refiere fundamentalmente a agresiones contra recursos naturales y ecosistemas estratégicos, no a organizaciones ambientalistas que cometan actos violentos.
¿Podrían imponerse penas de hasta 20 o 30 años?
El presidente Luis Abinader señaló durante la presentación del decreto que el nuevo Código Penal proporciona herramientas para enfrentar determinadas conductas extremadamente graves y mencionó penas que pueden alcanzar entre veinte y treinta años de prisión. (Dirección de Prensa del Presidente)
Sin embargo, esta afirmación debe manejarse jurídicamente con cuidado. El Decreto 615-26 no establece automáticamente una pena de veinte o treinta años para cualquier persona que dañe un parque nacional.
La pena dependerá del delito que finalmente sea imputado y probado, de sus elementos constitutivos, de la participación de la persona y de las disposiciones penales aplicables al momento de los hechos.
Esta diferencia es fundamental: la denominación política o administrativa de una conducta como “terrorismo medioambiental” no sustituye la obligación del Ministerio Público de formular una imputación jurídicamente determinada ni la obligación del tribunal de comprobar los elementos del delito.
¿Qué instituciones participarán en esta nueva política?
El Decreto 615-26 establece un modelo de coordinación que involucra al Comité Nacional Antiterrorista, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional, la Dirección General de Migración y otras instituciones estatales. También ordena que las agresiones relevantes sean remitidas al Ministerio Público para las actuaciones penales correspondientes. (Dirección de Prensa del Presidente)
Además, contempla mecanismos tecnológicos y canales confidenciales mediante los cuales los ciudadanos puedan comunicar amenazas contra los recursos naturales. (Dirección de Prensa del Presidente)
La incorporación de organismos de seguridad y defensa constituye precisamente uno de los mayores cambios respecto de la respuesta ambiental tradicional. Determinadas agresiones ecológicas dejan de contemplarse exclusivamente como un problema administrativo o ambiental para ser consideradas potencialmente como una amenaza estratégica.
¿Existe el riesgo de utilizar demasiado ampliamente el concepto de terrorismo?
Ese será uno de los principales desafíos jurídicos de la aplicación del Decreto 615-26.
La palabra “terrorismo” posee consecuencias jurídicas y sociales extraordinariamente graves. Por esa razón, su utilización exige respetar rigurosamente el principio de legalidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la proporcionalidad y el debido proceso.
El Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas ha advertido precisamente que la aplicación de una denominación de esta gravedad debe mantenerse dentro del principio de legalidad y de las competencias constitucionales correspondientes al Ministerio Público y a los tribunales. (Diario Libre)
Esto significa que la protección del medioambiente puede fortalecerse sin debilitar las garantías penales. Ambos objetivos deben coexistir.
De la infracción ambiental a una cuestión de seguridad nacional
El Decreto 615-26 representa un cambio importante en la manera en que el Estado dominicano pretende enfrentar las agresiones más graves contra su patrimonio natural.
La destrucción deliberada de un parque nacional, una cuenca hidrográfica, un manglar, una fuente de agua o una infraestructura ecológica estratégica puede producir consecuencias económicas y sociales que afectan a miles de personas. Desde esa perspectiva, resulta comprensible que determinadas conductas sean consideradas amenazas para la seguridad nacional.
Pero la contundencia de la respuesta estatal debe mantenerse dentro de los límites del derecho penal. No toda infracción ambiental constituye terrorismo, ni una calificación realizada mediante decreto permite prescindir de los elementos que exige la ley para demostrar ese delito.
Ahí se encuentra probablemente la cuestión jurídica más importante del Decreto 615-26: República Dominicana ha decidido tratar determinadas agresiones ambientales como potenciales amenazas a la seguridad del Estado, pero corresponderá al Ministerio Público demostrar caso por caso cuándo una conducta deja de ser únicamente una infracción ambiental y reúne verdaderamente las condiciones legales para recibir una calificación mucho más grave.