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Suministrar sustancias para anular o alterar la voluntad de una persona: el cambio del artículo 104

Revisado por Daniel RossiActualizado el 20 de agosto de 20266 min de lectura

Entre las modificaciones introducidas por la Ley núm. 44-26 al nuevo Código Penal dominicano se encuentra el artículo 104, relativo a los daños producidos mediante la aplicación o suministro de determinadas sustancias químicas.

La disposición sanciona el suministro o aplicación de sustancias capaces de producir agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia. La reforma mantiene las penas originalmente previstas, pero introduce un elemento adicional importante: ahora exige expresamente que la conducta sea realizada “con la intención de hacer daño”.

¿Qué conducta sanciona el artículo 104?

El artículo establece que el suministro o aplicación, bajo cualquier modalidad, de una sustancia que produzca determinados efectos sobre la percepción o conciencia de una persona puede ser sancionado penalmente.

Entre esos efectos se encuentran:

agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia.

La pena prevista es de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

¿Qué cambió con la Ley 44-26?

La diferencia principal puede identificarse al comparar literalmente ambos textos.

La versión original de la Ley 74-25 establecía:

el suministro o aplicación, bajo cualquier modalidad, de una sustancia que produzca los efectos señalados.

La Ley 44-26 incorpora una frase que no aparecía anteriormente: “con la intención de hacer daño”.

Este cambio es jurídicamente relevante porque introduce expresamente un componente subjetivo dentro de la descripción de la conducta.

Ya no basta con observar únicamente que una sustancia fue suministrada y produjo alguno de esos efectos. El nuevo texto exige analizar además la intención con la cual fue suministrada o aplicada.

¿Cualquier medicamento que produzca somnolencia podría generar responsabilidad?

No debería interpretarse de esa manera.

Muchos medicamentos pueden provocar confusión, desorientación, alteraciones perceptivas o incluso amnesia como efectos secundarios.

Precisamente por eso la incorporación de la expresión “con la intención de hacer daño” resulta importante.

Un profesional de la salud que administra legítimamente un medicamento dentro de un tratamiento médico no se encuentra en la misma situación que una persona que deliberadamente suministra una sustancia para alterar la conciencia de otra.

El análisis penal dependerá del propósito de la conducta y de los demás elementos establecidos por la norma.

¿Qué ocurre si la sustancia se utiliza para facilitar otro delito?

La pena aumenta considerablemente.

El párrafo del artículo 104 establece una sanción de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público cuando la sustancia sea suministrada para cometer una infracción penal contra la integridad física o sexual de la víctima.

Esta disposición resulta especialmente relevante en casos en que se utilizan sustancias para reducir la capacidad de resistencia, percepción o memoria de una persona antes de cometer una agresión.

El Código no trata en esos casos el suministro de la sustancia como un hecho aislado, sino como una conducta especialmente grave por la finalidad perseguida.

También puede utilizarse para afectar el patrimonio

El artículo contempla otra situación específica.

La pena agravada también se aplica cuando la sustancia se utiliza para inducir a una persona a realizar operaciones bancarias o comerciales en perjuicio de su patrimonio, o para conseguir la entrega de valores, prendas o efectos.

Esto amplía considerablemente el ámbito práctico de la disposición.

No solamente protege la integridad física y sexual. También protege a las personas frente a la utilización deliberada de sustancias para manipular decisiones económicas o conseguir la entrega de bienes.

Un ejemplo práctico

Supongamos que una persona coloca deliberadamente una sustancia en la bebida de otra con la finalidad de producirle confusión y desorientación.

Si la intención es simplemente causarle daño mediante esos efectos, la conducta podría analizarse conforme a la parte principal del artículo 104.

Si, además, la sustancia se utiliza para conseguir posteriormente que la víctima realice una transferencia bancaria o entregue determinados bienes, entraría en juego la modalidad agravada prevista por el párrafo.

La diferencia estaría tanto en el propósito inicial como en la finalidad adicional perseguida.

¿Es necesario que la víctima pierda completamente el conocimiento?

No.

El artículo no exige expresamente pérdida total de conciencia.

La enumeración incluye efectos mucho más amplios: agitación, confusión, delirio, alteraciones de la percepción, alucinaciones, desorientación y amnesia.

Por tanto, una persona puede encontrarse despierta y, aun así, presentar alteraciones suficientemente graves como para que la conducta resulte jurídicamente relevante.

¿Debe conocerse exactamente qué sustancia fue utilizada?

El artículo habla genéricamente de “una sustancia” que produzca los efectos descritos.

No incluye dentro de su redacción una lista cerrada de productos químicos concretos.

Desde el punto de vista probatorio, naturalmente será importante determinar qué sustancia fue utilizada, su capacidad para producir esos efectos y la relación entre su suministro y el estado de la víctima.

Pero el tipo penal no parece depender de que se trate de una droga específica nominada expresamente por el Código.

La prueba de la intención será fundamental

La incorporación de la intención de hacer daño introduce uno de los principales retos probatorios de esta disposición.

La intención normalmente no puede observarse directamente.

Tendrá que inferirse de circunstancias como la forma en que fue suministrada la sustancia, el conocimiento del autor, la relación entre las personas, comunicaciones previas, actos posteriores y otros elementos de prueba.

Ese cambio puede resultar especialmente importante para distinguir una administración accidental, negligente o médicamente justificada de una conducta deliberadamente dirigida a perjudicar a la víctima.

¿Cambió la pena con la reforma?

No.

La versión original ya establecía de cinco a diez años de prisión mayor para la modalidad básica y de diez a veinte años cuando la sustancia fuera utilizada para cometer determinadas infracciones contra la integridad física o sexual o para perjudicar patrimonialmente a la víctima.

La Ley 44-26 mantiene esos rangos.

Por tanto, el cambio fundamental no es punitivo, sino relativo a la definición de la conducta.

Una pequeña frase que cambia el análisis jurídico

La diferencia entre ambas versiones del artículo 104 puede resumirse en pocas palabras, pero sus efectos interpretativos son importantes.

La Ley 74-25 sancionaba el suministro o aplicación de una sustancia que produjera determinados efectos.

La Ley 44-26 exige ahora que esa conducta sea realizada con intención de hacer daño.

Esta modificación fortalece la necesidad de diferenciar entre un efecto adverso accidental y una administración deliberadamente maliciosa.

El artículo mantiene, además, una respuesta especialmente severa cuando la alteración de la voluntad o percepción de la víctima se utiliza como instrumento para cometer una infracción contra su integridad física o sexual o para perjudicar su patrimonio.

En ese sentido, el artículo 104 protege algo particularmente sensible: la capacidad de una persona para mantener el control sobre su cuerpo, su conciencia y sus decisiones.

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