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Mercancías Retenidas en Aduanas por Diferencias de Valor: ¿Puede la DGA Desconocer el Precio Declarado por el Importador?

Revisado por Daniel RossiActualizado el 8 de septiembre de 20263 min de lectura

En República Dominicana, la factura presentada por el importador constituye un elemento fundamental para determinar el valor de una mercancía, pero no obliga automáticamente a la Dirección General de Aduanas (DGA) a aceptar el monto declarado. El sistema dominicano de valoración aduanera se rige por la Ley núm. 168-21 de Aduanas, su Reglamento de Aplicación núm. 755-22 y, de manera específica, por el Reglamento de Valoración Aduanera núm. 36-11, basado en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio.

La regla principal es el denominado valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, con los ajustes que correspondan. Sin embargo, cuando Aduanas tiene una duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, puede requerir al importador explicaciones, documentos probatorios, certificaciones, registros contables, comprobantes bancarios u otras evidencias que permitan demostrar cuál fue realmente el precio de adquisición.

El Reglamento núm. 36-11 establece que la Administración Aduanera puede solicitar formalmente información complementaria y conceder al importador un plazo para aportarla. Si la documentación no es suministrada, contiene inconsistencias o la duda razonable persiste, Aduanas puede rechazar el valor declarado. Incluso cuando el importador afirma haber pagado un determinado precio, si no puede acreditarlo documentalmente —por ejemplo, porque el pago fue realizado en efectivo sin respaldo verificable— la DGA puede descartar el método del valor de transacción.

Rechazar la factura no significa que Aduanas pueda asignar arbitrariamente cualquier precio a la mercancía. El ordenamiento establece métodos sucesivos de valoración: valor de transacción, mercancías idénticas, mercancías similares, método deductivo, valor reconstruido y, finalmente, un método de última instancia conforme a los criterios permitidos por el Acuerdo de Valoración de la OMC. La propia DGA reconoce que, cuando no existe documentación suficiente para comprobar el valor, debe aplicar estos mecanismos de valoración y puede mantener la mercancía retenida mientras se completa el proceso.

Por esa razón, una diferencia entre el precio declarado y el valor que maneja Aduanas no significa automáticamente que el importador haya cometido fraude o subvaloración. Puede tratarse de descuentos comerciales, mercancías usadas, liquidaciones, compras al por mayor, relaciones comerciales particulares u otras circunstancias legítimas. Lo importante será demostrar documentalmente la realidad económica de la operación y permitir que la Administración verifique el precio efectivamente pagado.

En conclusión, la DGA puede desconocer el valor consignado en una factura cuando existan razones justificadas para dudar de su exactitud, pero debe hacerlo dentro del procedimiento de valoración establecido por la normativa nacional y por el Acuerdo de la OMC. La factura es una prueba importante, pero no es absoluta: para el importador, conservar transferencias bancarias, órdenes de compra, contratos, comprobantes de pago y comunicaciones comerciales puede ser decisivo para defender el valor declarado y evitar una reliquidación aduanera.

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