La Ley núm. 86-26 sobre Juegos de Azar introduce reglas expresas sobre la manera en que casinos, bancas, plataformas digitales y demás operadores pueden promocionar sus servicios en República Dominicana. El cambio es relevante porque la publicidad del sector ya no se analiza únicamente como una estrategia comercial: la nueva legislación la vincula directamente con la protección de menores de edad, la prevención de la ludopatía y el juego responsable. El artículo 37 establece restricciones aplicables a la publicidad y promoción difundida por cualquier medio y prohíbe aquella que sea dirigida directamente o resulte atractiva para personas menores de dieciocho años. La amplitud de la expresión utilizada por la ley permite comprender que la regulación no se limita a anuncios tradicionales en televisión, radio o prensa, sino que alcanza potencialmente las formas de promoción utilizadas en entornos digitales. Además, la publicidad, el patrocinio y la promoción de los establecimientos y modalidades de juegos de azar quedan sometidos a la fiscalización de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA). En consecuencia, la entrada en vigor del nuevo régimen obliga a los operadores a revisar no solamente dónde anuncian sus productos, sino también el contenido, formato y público al que dirigen sus campañas.
¿Qué advertencias deberán aparecer en los anuncios y establecimientos?
La nueva ley incorpora una política de advertencias obligatorias similar, en su finalidad preventiva, a la utilizada en otras actividades que pueden generar riesgos para la salud. Conforme al artículo 35 de la Ley 86-26, los titulares de licencias deberán exhibir en los accesos de sus establecimientos, mostradores de venta, páginas de internet, boletos o tickets y determinados materiales informativos el mensaje: “Jugar Puede Provocar Adicción y Afectar la Salud”. También deberá indicarse el número de la línea telefónica gratuita creada por la DGJA para estos fines y el número de la propia ley. El artículo 37 lleva esta obligación al terreno publicitario y prohíbe promociones que no incluyan de manera destacada y claramente visible o audible el mensaje preventivo y el número de asistencia correspondiente. Esto significa que el deber de información acompañará al operador durante distintas etapas de su relación con el jugador: desde la publicidad mediante la cual intenta atraerlo hasta el espacio físico o digital en el que finalmente realiza la apuesta. La DGJA tendrá además facultades para establecer mediante resolución las especificaciones y detalles que deberán cumplir estas advertencias.
Los menores de 18 años reciben una protección especial
La protección de niños, niñas y adolescentes constituye uno de los objetivos expresamente reconocidos por la Ley núm. 86-26 y no se limita a prohibir su entrada a determinados establecimientos. La legislación busca impedir también que los menores sean convertidos en destinatarios de estrategias comerciales destinadas a normalizar o incentivar las apuestas. Por eso resulta particularmente importante que el artículo 37 no se refiera exclusivamente a publicidad que diga expresamente estar dirigida a menores, sino también a aquella que resulte atractiva para ellos. En el ámbito digital esta disposición plantea cuestiones importantes para campañas desarrolladas mediante redes sociales, contenido audiovisual, promociones y otras técnicas capaces de alcanzar audiencias jóvenes. En las apuestas por internet existe una protección adicional: el artículo 82 obliga a los operadores a verificar la identidad y mayoría de edad de cada usuario contra los registros de la Junta Central Electoral antes de habilitar depósitos o apuestas. De esta forma, la ley establece dos barreras diferentes: procura reducir la exposición de los menores a determinados mensajes publicitarios y, simultáneamente, exige mecanismos de comprobación destinados a impedir que puedan participar como jugadores.
¿Qué es el nuevo Registro Nacional de Autoexclusión?
Otra innovación importante aparece en el artículo 38, que crea el Registro Nacional de Autoexclusión, administrado por la DGJA. Una persona que considere necesario apartarse de las actividades de juego podrá solicitar voluntariamente su inscripción, de manera presencial o electrónica y gratuitamente, con una permanencia mínima de seis meses. La consecuencia jurídica de esa decisión no queda exclusivamente en manos del jugador: los operadores estarán obligados a consultar el registro antes de permitir determinadas actuaciones relacionadas con el juego y tendrán prohibido dirigir publicidad o bonificaciones a las personas inscritas. La importancia de esta figura radica en que transforma una decisión personal de no jugar en una medida que genera obligaciones para las empresas del sector. El operador ya no debería continuar estimulando comercialmente a una persona que formalmente ha solicitado ser excluida. El funcionamiento técnico y la interconexión del registro con las distintas plataformas deberán ser desarrollados reglamentariamente, pero la obligación fundamental ya se encuentra establecida por la ley.
¿Qué deberán cambiar las bancas, casinos y plataformas en sus campañas?
El cumplimiento de la Ley 86-26 exigirá una revisión integral de las políticas comerciales de los operadores. Una campaña puede convertirse en jurídicamente problemática no solamente por el producto anunciado, sino por la audiencia a la que llega, la forma en que presenta el juego y la ausencia de las advertencias obligatorias. Esto adquiere especial importancia en publicidad digital, donde las empresas pueden segmentar usuarios según edad, intereses y comportamiento, utilizar contenido patrocinado o desarrollar campañas mediante terceros. La ley establece que la publicidad, promoción y patrocinio quedan sometidos a fiscalización de la DGJA, por lo que las empresas deberán incorporar el cumplimiento regulatorio a sus estrategias de mercadeo. Del mismo modo, la protección no termina en la publicidad: los establecimientos físicos deben mostrar las advertencias correspondientes y, en el caso particular de las bancas de apuestas deportivas, el artículo 88 exige exhibir tanto en el exterior como en el interior rótulos que indiquen “Prohibida la entrada de menores de 18 años” y “Jugar Puede Provocar Adicción y Afectar la Salud”. La publicidad deja así de ser un área separada de la regulación y pasa a formar parte del sistema general de responsabilidad del operador.
¿Estamos ante un nuevo modelo de juego responsable en República Dominicana?
La Ley núm. 86-26 muestra un cambio de enfoque: el Estado no se limita a autorizar establecimientos, recaudar impuestos y perseguir operaciones clandestinas, sino que incorpora expresamente mecanismos destinados a disminuir determinados efectos sociales asociados con el juego. Las restricciones publicitarias, la protección reforzada de menores, las advertencias sobre adicción, el Registro Nacional de Autoexclusión y los límites configurables de depósitos, pérdidas y tiempo de sesión previstos para los juegos por internet forman parte de ese nuevo modelo. Para las empresas, esto supone que obtener una licencia no será suficiente para considerar cumplidas sus obligaciones legales; deberán mantener políticas permanentes de juego responsable y adaptar su publicidad, tecnología y relación con los usuarios a las exigencias regulatorias. Para los consumidores, la legislación introduce instrumentos que buscan proporcionar mayor información y capacidad de control sobre su participación. Y para abogados, agencias de publicidad, creadores de contenido y departamentos de mercadeo vinculados con esta industria surge una nueva área de cumplimiento que merece particular atención: en el nuevo régimen dominicano, la forma de promocionar una apuesta puede tener tanta relevancia regulatoria como la autorización para ofrecerla.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador
