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Los plazos prescritos en la acción de amparo.

Una parte importante del artículo 70 de la ley 137-11, lo constituye la prescripción establecida en el segundo párrafo, de la que se puede interpretar que el legislador previó en la ley 137-11, un plazo prudente a fin de que el perjudicado pueda interponer el recurso de amparo correspondiente, que lo es de sesenta (60) días, a partir del día en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto o de la omisión que le ha vulnerado un derecho protegido por la Constitución.

No obstante, la ley no ha definido si dicho plazo es a pena de caducidad o de prescripción, mostrarse de acuerdo con el carácter perentorio del que podría incurrir el recurso, en este caso el juez que haya sido apoderado de un caso en que se presuma que ha sido presentada después de los 60 días de la vulneración de los derechos, deberá pronunciarse mediante sentencia sobre la procedencia o no de dicho recurso.

Este plazo señalado por la ley, aunque resulta relativamente corto, se pretende sancionar la inacción o dejadez del afectado con la inadmisibilidad del recurso, que conforme al derecho común, es una sanción para la caducidad o la prescripción. Con la imposición de este plazo se entiende que si la acción no ha sido reclamada en justicia, es porque el afectado ha desistido de la misma, sin embargo, en la práctica no siempre sucede así, sino que la falta de acción puede obedecer a la ignorancia de la existencia de una ley que aunque se presume conocida por todo el mundo, es una figura judicial de reciente aplicación en nuestro País, o que se esté persiguiendo la protección de los derechos violados por otras vías judiciales o extra judiciales.

Con relación a los plazos fijados para conocer de la acción de amparo, la Ley 137-11, parece que quiso establecer el mismo plazo no mayor de tres días para que el juez apoderado, así lo ha dispuesto Art 77 cuando expresa que “Una vez recibida la acción de amparo, el juez apoderado dictará, auto en un plazo no mayor de tres (3) días, autorizando al reclamante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la reclamación”.

Este plazo es suficiente para que el juez ordene mediante auto a notificar al reclamante el recurso al demandado, audiencia que deberá conocerse en un plazo no mayor de 5 días, resultando indispensable que se comunique al presunto agraviante copia íntegra de dicho acto, del escrito contentivo de la acción de amparo, de los documentos y piezas que fueron depositados junto al escrito así como la indicación de las demás pruebas que pretenden hacerse valer, por lo menos con un día franco ante de la fecha en que se celebre la audiencia, conforme a lo dispuesto el art. 78 cuando prescribe que con mención de su finalidad probatoria, por lo menos con un día franco antes de la fecha de la celebración de la audiencia”.

En esta materia, se le reconocemos al juez de amparo un papel activo con facultad para requerir documentos e información para la mejor sustanciación de lo planteado y tomando en cuenta que la materia requiere de amplísimos conocimientos generales del derecho, al estar subordinado a la ausencia de cualquier otro procedimiento que tienda a lo mismo. Como se trata de la reclamación de ciertos derechos constitucionales, el juez podrá, previa solicitud por escrito, autorizar la citación a una hora fija, incluso en día no laborable o refutado días de fiestas, incluso hasta en su propio domicilio, en este sentido el Art. 82 de la ley de amparo es mandatario cuando expresa que “En caso de extrema urgencia, el reclamante, por instancia motivada, podrá solicitar al juez de amparo, que le permita citar al alegado agraviante a comparecer a audiencia a celebrarse a hora fija, aun en días feriados o de descanso”.

Hay que colegir que este plazo permanece bajo la prudencia del magistrado juez que conocerá del asunto sometido a su consideración, quien deberá despachar con prontitud dicho sometimiento, tomando en cuenta su importancia, como medio de garantizar los derechos fundamentales protegido por las leyes y la Constitución.

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