Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana

Escrito por Carlos Felipe7 min de lectura

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 La Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana tiene por objeto la protección de la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad; la reducción de las consecuencias negativas de su estado, proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo personal, así como la corrección, reeducación y reinserción en la sociedad, impulsado por un mecanismo de control sustentado en la creación y funcionamiento de la estructura del medio libre, y evitando con ello la reincidencia

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ley está dirigido a las personas privadas de libertad, a personas en conflicto con la ley, a los servidores correccionales, autoridades judiciales, Ministerio Público, Defensa Pública, representantes legales y religiosos, y otros que serán establecidos en el reglamento de aplicación de la presente ley.

Las personas privadas de libertad tienen los derechos siguientes:
1. Respeto de su dignidad como persona y la salvaguarda de los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena y la ley.
2. Comunicar a su familia y abogado, sin demora innecesaria, su ingreso en un centro de corrección y reinserción social, así como su traslado a cualquier otro establecimiento o lugar.
3. No ser discriminadas por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política filosófica o de otra índole, condición social o personal, posición económica, preferencia sexual y condición de salud, entre otras. A que se garantice el derecho al voto de quienes no estén condenados irrevocablemente a pena criminal.
4. Participar en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas encaminadas a su desarrollo integral.
5. Tener acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición de estar privado de libertad.
6. Realizar actividades laborales remuneradas y útiles que contribuyan a su proceso de corrección y reinserción social, facilitando su inserción en el mercado laboral, permitiéndoles contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio, de acuerdo con las disponibilidades.
7. Tener a su disposición un espacio ventilado e iluminado suficiente, incluyendo el necesario para dormir, asearse y descansar.
8. Disfrutar del aire libre y de la luz solar por lo menos una hora al día.
9. Recibir con la frecuencia que indique el reglamento de aplicación de la presente ley, las visitas de sus parientes, abogados y amigos, o de personas que representen a organismos o instituciones oficiales o privadas que se interesen por su protección e inserción social.
10. Formular quejas y peticiones a las autoridades de los centros de corrección y reinserción social a través de las vías establecidas en dichos centros.
11. Mantener comunicación postal o telefónica.
12. Demandar judicialmente a través de un tutor o curador judicial, siempre que sea establecida su incapacidad para ello.
13. Obtener permisos para visitar a sus padres, hijos o cónyuge, en caso de gravedad comprobada; y, en caso de muerte, para asistir a los funerales de algunos de estos.
14. A preservar su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para la ordenada convivencia en el centro de corrección y reinserción social.
15. A ser llamadas por su propio nombre.
16. A recibir beneficios correccionales y la asistencia social prevista en la ley, de conformidad con su calificación de conducta y el período del régimen progresivo en que se encuentren.
17. A recibir una adecuada y puntual alimentación por lo menos tres veces al día, para el mantenimiento de su salud y de su fuerza. 18. A recibir información escrita y orientación en su idioma sobre el régimen del centro de corrección y reinserción social y, específicamente, acerca de sus derechos, deberes y obligaciones. 19. A recibir visitas íntimas, conforme lo establezca el reglamento de aplicación de la presente ley. 20. A recibir información completa, precisa, actualizada y personalizada sobre su situación procesal o la ejecución de su condena. 21. A ser informado de los acontecimientos importantes de la vida nacional e internacional, mediante la circulación de periódicos, libros, charlas, conferencias, programas de radio y televisión. 22. A recibir el servicio religioso de su preferencia, siempre que se preste con respeto a los derechos de los demás.  23. A que se mantenga en reserva el expediente que contenga el diagnóstico o tratamiento médico que resulte del padecimiento de alguna enfermedad. 24. A recibir apoyo de la comunidad e instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles.  25. Derecho a la tutela judicial efectiva y diferenciada y que las sanciones disciplinarias impuestas sean precedidas del debido proceso.

Estructura del Sistema Penitenciario y Correccional

La estructura del Sistema Correccional está integrada por los órganos siguientes:
1. Consejo Nacional de Servicios Penitenciarios y Correccionales.
2. Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales.
3. Dirección de Centros de Corrección y Rehabilitación.
4. Dirección para el Medio Libre. 5. Subdirección de Tratamiento. 6. Subdirección Administrativa. 7. Subdirección de Vigilancia y Seguridad Correccional, y
8. Supervisión Regional.

Consejo Nacional Consultivo de Servicios Penitenciarios y Correccionales

Se crea el Consejo Nacional Consultivo de Servicios Penitenciarios y Correccionales (CNCSPC), el cual funge como órgano asesor y de consulta de la Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales.

 Composición del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo de Servicios Penitenciarios y Correccionales está integrado de la manera siguiente:
1. Procurador general de la República, o un procurador general adjunto, designado por
este, quien lo preside. 2. Ministro de Salud Pública, o su representante. 3. Ministro de Trabajo, o su representante.
4. Ministro de Interior y Policía, o su representante.
5. Ministro de Educación, o su representante.
6. Ministro de Deportes, o su representante.
7. Director General de Servicios Penitenciarios y Correccionales.

Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales

La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, antigua Dirección de Prisiones, es el órgano, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República, responsable de aplicar y hacer valer las políticas públicas en materia correccional.

La DGSPC es responsable de aplicar y hacer valer las políticas públicas en materia correccional. Están bajo su subordinación, la Dirección de Centros de Corrección y
Rehabilitación y la Dirección del Medio Libre.

La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales tiene las funciones siguientes:
1. Dirigir y supervigilar el desenvolvimiento de las áreas administrativa, técnica y orgánica del servicio correccional.

2. Proponer proyectos de reglamentos para el servicio penitenciario y correccional, además de dictar las instrucciones generales y particulares por escrito, y en caso de emergencia, podrán ser orales con la obligación de ratificarlas por escrito inmediatamente.

3. Destinar, trasladar o suspender a los empleados y funcionarios del servicio correccional a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
4. Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento.
5. Supervisar las áreas de asistencia y tratamiento, seguridad y administrativa de los centros de corrección y rehabilitación.
6. Ejecutar las demás funciones que le confiera la ley o reglamento, y
7. Ejecutar el presupuesto o dotación interna que le fuera asignada, conforme los lineamientos y planes aprobados por la Procuraduría General de la República.

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