¿Qué ocurre si una empresa deja de presentar declaraciones aunque no haya tenido ingresos?

Escrito por Carlos FelipeActualizado el 7 de octubre de 20264 min de lectura

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Una sociedad deja de operar durante varios meses. No factura, no recibe transferencias y prácticamente no realiza movimientos. Sus socios entonces llegan a una conclusión aparentemente lógica: “si no hubo ingresos, no tenemos nada que declarar”.

En República Dominicana debe distinguirse entre la obligación de pagar un impuesto y la obligación formal de presentar una declaración. Una empresa puede no haber generado impuesto a pagar durante determinado período y, aun así, mantener declaraciones y reportes pendientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Declarar en cero no es lo mismo que no declarar

Si una empresa mantiene activa una obligación tributaria mensual y durante ese período no realizó operaciones, la ausencia de actividad puede reflejarse, cuando corresponda, mediante la presentación de la declaración sin operaciones o valores.

Simplemente dejar vencer el plazo es diferente.

El Código Tributario reconoce como deberes formales de los contribuyentes la presentación de declaraciones, comunicaciones, libros, registros e informaciones exigidas por la Administración Tributaria. El incumplimiento de estos deberes puede producir consecuencias aun cuando posteriormente se determine que no existía impuesto material a pagar.

Por eso, desde una perspectiva fiscal, “no tuve ingresos” y “no tenía que presentar nada” no son necesariamente expresiones equivalentes.

Pueden acumularse incumplimientos aunque la empresa esté prácticamente abandonada

Imagine una SRL que dejó de operar en enero. Sus socios cerraron el local, dejaron de utilizar la cuenta bancaria y no volvieron a emitir comprobantes fiscales. Sin embargo, nunca realizaron formalmente el procedimiento correspondiente ante la DGII.

Si la sociedad continúa figurando con obligaciones tributarias activas, pueden comenzar a aparecer declaraciones omisas período tras período.

El problema suele descubrirse meses o años después, cuando los socios necesitan una certificación, desean reactivar la empresa, realizar una modificación societaria, obtener determinadas facilidades o finalmente cerrar la sociedad. En ese momento encuentran un historial fiscal que nunca fue regularizado.

El incumplimiento de deberes formales puede ser sancionado

El artículo 257 del Código Tributario tipifica el incumplimiento de deberes formales y el artículo 258 contempla sanciones aplicables a este tipo de infracciones. Dependiendo de la conducta, pueden existir multas y otras consecuencias previstas por la legislación tributaria.

Además, si una declaración pendiente realmente contenía un impuesto que debía pagarse, la situación deja de limitarse al incumplimiento formal. Pueden generarse recargos e intereses indemnizatorios sobre las cantidades dejadas de pagar dentro del plazo correspondiente.

Esto explica por qué una empresa con declaraciones omitidas debe revisar cada período individualmente. No todas las omisiones producen necesariamente la misma consecuencia: una declaración sin operaciones no presenta el mismo escenario económico que una declaración omitida durante un período en el que sí existieron ventas, retenciones o impuestos pendientes.

Tener la empresa “parada” no equivale a cerrarla ante la DGII

Otro error frecuente consiste en confundir el cierre material del negocio con el cese de sus obligaciones jurídicas.

Guardar los equipos, terminar el contrato de alquiler, despedir a los empleados o dejar de utilizar la cuenta bancaria no cancela automáticamente la sociedad ni su Registro Nacional de Contribuyentes.

Si los socios han decidido dejar de operar definitivamente, deben realizarse los procedimientos societarios y tributarios correspondientes. Si, por el contrario, la interrupción será temporal, debe evaluarse el procedimiento aplicable para informar adecuadamente la situación y evitar que continúen acumulándose obligaciones incumplidas.

Una empresa puede estar cerrada para sus clientes y, sin embargo, continuar completamente viva para el sistema tributario.

Regularizar tarde suele ser mejor que continuar acumulando omisiones

Cuando una empresa descubre que lleva meses o años sin presentar declaraciones, la solución no debería ser continuar ignorando el problema.

Lo primero es identificar qué obligaciones aparecen activas, cuáles períodos están pendientes y si realmente existieron operaciones durante cada uno de ellos. A partir de esa revisión pueden presentarse las declaraciones correspondientes, determinar las sanciones o accesorios aplicables y realizar las gestiones necesarias para regularizar la situación fiscal.

También debe comprobarse que los reportes informativos sean consistentes con las declaraciones presentadas. Declarar simplemente “cero” cuando existieron operaciones reales puede generar un problema diferente y mucho más serio que la omisión original.

Una empresa que dejó de operar debe cerrar también su ciclo fiscal

Constituir una sociedad produce obligaciones que no desaparecen únicamente porque el negocio dejó de generar dinero. Mientras la empresa mantenga obligaciones fiscales activas, debe atenderlas o realizar formalmente los procedimientos correspondientes para modificar su situación.

En definitiva, una empresa puede estar obligada a presentar declaraciones aunque durante determinado período no haya generado ingresos. La inexistencia de ventas puede significar que no exista impuesto a pagar, pero no necesariamente elimina los deberes formales frente a la DGII.

Por eso, cuando una sociedad deja de operar, hay dos decisiones que no deben confundirse: dejar de hacer negocios y dejar correctamente cerradas o suspendidas sus obligaciones tributarias. Ignorar la segunda puede convertir una empresa sin ingresos en una empresa con incumplimientos acumulados.

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