Como concepto de derecho penal la reincidencia es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquel por el que ya ha sido condenado. Son múltiples los factores que podrían empujar al delincuente a repetir su conducta desviada. Entre ellos, se puede nombrar la falta de atención de la sociedad hacia el criminal.
Circunstancia agravante que se aplica si en el momento de cometer un delito el autor está condenado en sentencia firme, ejecutoriamente, por otro delito comprendido en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza que el que se comete, siempre que el antecedente penal no esté cancelado o no sea cancelable. Tampoco se computan los antecedentes penales por delito leve.
Solo puede caer en la reincidencia aquel que, con anterioridad, fue condenado por algún delito. La reincidencia implica que la persona tiene antecedentes penales.
¿Cuándo se considera que una persona es reincidente?
Para una persona ser considerada reincidente debe reunir los siguientes requisitos en virtud de la jurisprudencia dominicana:
1-El culpable haya sido ejecutoriamente condenado por un delito
2-Que exista una condena firme anterior al momento de comisión del segundo delito
3-Los delitos cometidos deben estar comprendidos en el mismo título del código penal
4- Se exige que los dos delitos sean de la misma naturaleza
Factores de la reincidencia
Existen una serie de factores personales, familiares y sociales que están relacionadas con la reincidencia en el delito, las cuales se pueden agrupar en tres grandes bloques y cuantas más se presenten mayor será el riesgo:
- Factores Personales: falta de control de impulsos, tendencia a la impulsividad, conductas violentas, distorsiones cognitivas, rigidez cognitiva (incapacidad para ponerse en el lugar de la víctima o empatizar con ella), incapacidad para establecer metas realistas, locus de control externo (considera que sus acciones están controladas por el entorno), elevado egocentrismo, autoestima baja, consumo de sustancias tóxicas, presencia de rasgos psicopáticos y psicopatológicos, actitud hostil hacia las víctimas (consideradas como objetos o personas culpables) y reincidencia previa (aumenta la probabilidad de reincidir de nuevo).
- Factores Familiares: valores familiares y estilo de vida relacionados con la delincuencia, problemas de salud mental en progenitores o familiares de reincidencia, nivel de desestructuración familiar, relación conyugal caracterizada por conflictos, violencia intrafamiliar y separaciones, familia numerosa programada (tener hijos al azar), escasos recursos económicos (precarias condiciones de vida), nivel educativo bajo (analfabetismo, no finalización de estudios y falta de cualificación profesional), criterios normativos autoritarios, escasa comunicación y déficit afectivo.
- Factores Socio-laborales: influencia del entorno rural o urbano, influencia de los contactos sociales positivos o negativos, contexto marginal, cualificación lograda y tipo de trabajo, motivaciones para lograr el desarrollo laboral, nivel de realismo en las metas establecidas y entorno profesional en el que se desarrolla.
Fundamento jurídico de la agravante de reincidencia
La reincidencia o la repetición de una misma conducta delictiva es una muestra de que el sistema penal no ha logrado ningún efecto con la pena anterior. Ello significa que la condena que el delincuente ha sufrido no ha logrado reintegrarlo en la sociedad o, al menos, intimidarlo. Con la agravante de reincidencia, se trata de evitar cometer el mismo error (imponer la misma pena) una vez tras otra. Al imponer un castigo más grave que el anterior, se pretende que el nuevo castigo supla las deficiencias del anterior. Ello sirve para compensar la menor «capacidad de inhibición» que tiene el criminal frente al delito.
Reincidencia en la legislación dominicana
El individuo que, habiendo sido condenado a una pena aflictiva o infamante, cometiere otro crimen que mereciese como pena principal, la degradación cívica, se le impondrá la de reclusión. Si el segundo crimen mereciese la pena de reclusión, se le impondrá la de detención; si el segundo crimen mereciese la pena de detención, se le impondrá la de trabajos públicos. Finalmente, si el segundo crimen mereciese la pena de trabajos públicos, se le impondrá el doble de la pena que sufrió primeramente. Sin embargo, el individuo condenado por un consejo de guerra, en el caso de crimen o delito posterior, no se le castigará con las penas de reincidencia, sino cuando la primera condena hubiese sido pronunciada por crímenes o delitos punibles según las leyes penales ordinarias.
El individuo que, habiendo sido condenado por un crimen a una pena mayor a un año de prisión, cometiese un crimen o un delito que deba ser castigado con penas correccionales, será condenado al máximum de la pena establecida por la ley, pudiendo ser elevada hasta el doble. El condenado quedará además sujeto a la vigilancia de la alta policía durante un año a lo menos y cinco a lo más.
El que condenado correccionalmente a una año o a menos tiempo de prisión cometiere nuevo delito, será condenado al máximum de la pena fijada por la ley, pudiendo alzarse su duración al duplo del tiempo fijado. Quedará además sujeto a la vigilancia especial de la alta policía, durante un año a lo menos y cinco a lo más.
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