foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Reclusión

Entrada en orden monástica de clausura. I Retiro. I Aislamiento. I Internamiento en manicomio. I Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. I Condena a pena privati­va de libertad. I Imposición de la pena de re­clusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. I MAYOR. La más lar­ga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. I MENOR Pena pri­vativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., si­gue en duración y gravedad a la reclusión ma­yor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. I PERPETUA. Pena privativa de li­bertad de falsa duración, por cuanto su per­petuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870,. del cual fue borrada en la re­forma de 1932, que introdujo, para sustituir Rn el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustituida, desde 1932, por la de reclu­sión menor (v.).

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