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La libertad provisional bajo fianza.

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Libertad provisional o libertad bajo fianza es un término empleado en la legislación procesal penal de determinados países para referirse a la resolución judicial, y al status en que queda un imputado, tras el fin de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Es una figura típica de los sistemas procesales penales inquisitivos. Se la denomina también excarcelación provisional.

Su base legal se encuentra en los articulos 234 al 237 de la ley 76-02. (CPP.).


La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.

Entre tales deberes se encuentra la obligación de prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los días que se señale, o ante el fiscal investigador. En cualquiera de los casos, estos deben firmar el libro de firmas de visita periodica, libro es su garantia para que esta medida no sea modificada a pedimento del fiscal o la parte querellante en una revisión.

Su libertad también puede estar limitada prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas… etc.

¿Cuándo se aplica? El articulo 235 del CPP, señala que "…La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.

Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado.

El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.
El imputado y el garante pueden sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.

La libertad provisional puede acordarse en los siguientes casos: la practica ha demostrado que si la pena señalada para el delito imputado es, con carácter general, superior a 3 años, y se dan las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la prisión provisional; en este caso, es obligatorio que el inculpado preste fianza.

Si la pena señalada es, con carácter general, inferior a 3 años, y no existen circunstancias que determinen el ingreso en prisión; la libertad provisional puede acordarse con o sin prestación de fianza. Esto es conforme a la praxis judicial, reflejada en las estadisticas.
Los efectos de la libertad provisional

El imputado al que se le conceda la libertad provisional está obligado a cumplir con una serie de medidas adjuntas:

1. La presentación Periodica ante la AutoridadComparecer ante el Juez, Tribunal o autoridad que se designe al efecto(Ministerio Público), de forma periódica.

2. Firma Obligatoria del Libro de Control. El régimen de presentación del encausado ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le impondrá la obligación de acudir al Juzgado del lugar de su residencia los días 15 y 30, o cada viernes de cada mes, conjuntamente .

3. Se impone el impedimento de Salida. Se le prohibe la salida del territorio nacional: Esta medida se considera necesaria en algunas situaciones, bien porque el imputado no puede prestar fianza (se le ha puesto en libertad sin fianza o con una fianza simbólica), bien porque aunque el encausado haya prestado fianza, el riesgo de fuga es muy alto.

En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe a una persona con domicilio fijo en España para las citaciones.

La prestación de fianza: En principio, toda persona arrestada por la comisión de un delito tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la celebración del juicio, se dicte
sentencia.

La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez.

La libertad provisional puede acordarse con el deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté sancionado con pena superior a prisión menor.
Será la resolución judicial la que determine la forma y cuantía de la fianza debiendo tener en consideración para ello la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del procesado, así como el resto de circunstancias que puedan influir en su deseo de evadir la actuación judicial.

El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta en libertad definitiva del detenido o preso, así como establecer o modificar las condiciones de la concesión de la libertad provisional para que ésta le sea más favorable.

¿Quién puede solicitar la libertad provisional?
Para obtener la libertad provisional de una persona en libertad, o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente solicitud.

El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza del encausado, citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la declarará procedente o no la solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede practicarse prueba.

En general, no se decreta la libertad provisional si ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su abogado dentro de las 72 horas siguientes.

¿Y si la persona sujeta a libertad provisional no comparece ante el Juez?

Si el encausado no comparece ante el Juez en el primer llamamiento, y no justifica su falta de asistencia, se concede un plazo de 45 días al fiador personal o al dueño de los bienes prestados en fianza para que presente al encausado rebelde. Este procedimiento especial que con anterioridad lo hemos estudiado, lo publicaremos más adelante.

Ejecución de la Garantía. (236 CPP) Nuestra ley procesal penal es muy clara y de cierta forma concisa al señalar que "…cuando se declare la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de entre quince a cuarenticinco días al garante para que lo presente. Le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía.

Vencido el plazo otorgado, el juez dispone, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo…".
Cancelación de la Garantía. La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:1)Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte el archivo o la absolución; y 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

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