foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Absolución

La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al de-mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado.

En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla umversalmen­te admitida de: «adore non probante, reus est absolvendus».

En  Derecho  Procesal   Penal   debe  pro­nunciarse la absolución del procesado cuan­do falten pruebas de los hechos, por no cons­tituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por con­currir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad.   La   absolución   del   delito principal lleva consigo la de los delitos cone­xos. También procede la absolución libre en caso de duda: «in dubiis reus est absolvendus «. Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor:  «favorabilioris rei potius quam actores liabentur».

Cabe distinguir la absolución del sobre­seimiento (v.), que consiste en la cesación de­finitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V. SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de le­vantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.

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