Falsedad en documentos tributarios: cuándo puede constituir delito y cómo actuar

Escrito por Carlos Felipe3 min de lectura

Diseno sin titulo 5

Una alteración deliberada, no cualquier error

Fabricar una factura para una operación inexistente, cambiar maliciosamente sus datos o utilizar conscientemente un soporte falso puede generar responsabilidad penal. El artículo 348 del Código Penal exige una alteración fraudulenta de la verdad, apta para causar perjuicio y destinada a probar un hecho o derecho con consecuencias jurídicas. Un error contable, un comprobante rechazado o una discrepancia con la DGII no acreditan por sí solos esos elementos; debe examinarse qué ocurrió y quién intervino.

Defraudación tributaria y perjurio son figuras diferentes

Los artículos 236 y 237.1 del Código Tributario, Ley 11-92, contemplan el engaño dirigido a inducir a error en la determinación del tributo, incluidos datos falsos u omisiones que influyan gravemente en la obligación. Su artículo 244 remite al perjurio cuando la falsedad afecta declaraciones que legalmente deban prestarse bajo juramento; no toda factura falsa es, por eso solo, perjurio. El artículo 245 permite perseguir delitos comunes relacionados con la materia tributaria, independientemente de las infracciones pecuniarias.

Qué sanciones pueden corresponder

El artículo 239 del Código Tributario prevé multa de dos a diez veces el tributo evadido y otras sanciones bajo sus condiciones. En el Código Penal, Ley 74-25, el artículo 348 establece para la falsedad privada básica uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público; los artículos 349 a 351 regulan supuestos distintos o agravados. El artículo 207, reformado por la Ley 44-26, prevé dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público si el resultado del perjurio es únicamente económico o patrimonial. La calificación exige examinar la fecha del hecho, la ley penal más favorable y las reglas de concurso: los artículos 46 y 47 no permiten afirmar una absorción automática en todos los casos.

Qué debe comprobarse para atribuir la falsedad

La investigación debe contrastar el documento con la operación real: identidad del proveedor, contrato, entrega del bien o servicio, pagos, contabilidad y comunicaciones. Un NCF formalmente válido no demuestra por sí solo que la transacción ocurrió; una inconsistencia aislada tampoco identifica al autor de una falsificación. Debe determinarse quién creó, alteró o utilizó el soporte y con qué conocimiento, utilizando evidencia obtenida lícitamente y sometida a contradicción. La documentación electrónica también exige verificar su origen e integridad.

Un criterio de la Suprema Corte sobre declaraciones con falsedades

La Tercera Sala, en la sentencia SCJ-TS-22-1056, del 31 de octubre de 2022, examinó la suspensión de la prescripción tributaria por declaraciones con falsedades. Exigió que la Administración invocara esa causa y notificara al contribuyente dentro del plazo ordinario aplicable al caso; durante la suspensión podía investigar y descartar el delito o iniciar acciones judiciales. Este criterio versa sobre prescripción: no constituye una condena penal ni autoriza a equiparar automáticamente una sospecha administrativa con culpabilidad.

Qué hacer ante un comprobante sospechoso o un requerimiento

Conserve originales, archivos electrónicos, correos, contratos y comprobantes de pago; evite destruir, sustituir o fabricar documentos para justificar la operación. Solicite una revisión contable y jurídica que delimite las partidas cuestionadas, los plazos de respuesta y la corrección procedente. Rectificar no garantiza inmunidad penal, pero tampoco debe presumirse que un soporte irregular invalida toda la declaración: hay que precisar su efecto. Si un proveedor o tercero utilizó sus datos o emitió documentación falsa, valore la comunicación a la DGII y la denuncia ante el Ministerio Público con las pruebas disponibles.

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